Estoy pensando en colocar paneles en el tejado de casa y vender la energia a la red... Pero me surgen las siguientes dudas: - A nivel técnico, ¿cómo se accede en el mercado de la energia? Puedo hacerlo directamente o necesio algún representante. En el segundo caso, ¿podria decirme algunos nombre? - A nivel fiscal, ¿cómo tendria que declar el IVA? ¿Tendria qué hacerme autónomo? ¿Qué otras consideraciones deberia tener en cuenta?
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Respuesta de cor mag
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cor mag, Energy Manager, Experto en eficiencia energética y energías...
El pliego de condiciones técnicas está disponible directamente en la web del ministerio (IDAE) y las tarifas eléctricas actualizadas, dependiendo del rango de producción, serán disponibles muy pronto en el PER que está a su punto de publicarse. Ante todo, sugiero de que se pida a un energy manager o a un ingeniero experto en energías renovables un acurado y analítico estudio de viabilidad económica en función del dimensionado disponible y la captación disponible de radiación solar según el lugar. A partir de allí dicho estudio incluye el apartado de la inversión que también se presentará a un banco para que pueda asumir hasta un 70% de la inversión, el plan de retorno de la inversión y muchos más datos relacionados (TIR, VAN) con la producción de energía eléctrica hacia la red. Si el estudio de viabilidad económico resulta favorable a la operación y a la inversión tanto bajo el aspecto técnico, como bajo el aspecto economico, se procederá a la redacción de un proyecto y memorias técnicas como previsto en la ITC BT 04. En relación a la pregunta de la posición fiscal y de la IVA, al tratarse de una actividad empresarial, el productor se debe dar de alta en el IAE, aunque la cuota anual es de 0 €. En referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido, se deben realizar declaraciones trimestrales (modelo 300) y el resumen anual (modelo 390). Las subvenciones de capital, no forman parte de la base imponible, por lo que tienen una limitación a la hora de realizar las deducciones por este concepto. Al no repercutirse el impuesto en la parte de la subvención, tampoco puede deducirse el impuesto soportado en los bienes y servicios adquiridos de la misma forma. Según la ley las subvenciones de capital que tengan por objeto la financiación de un bien o servicio concreto, minorarán exclusivamente el importe de la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por las operaciones sujetas y no exentas, en la misma medida que hayan contribuido a su financiación; de este modo, se aplicará la regla de la prorrata general. En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, la imputación como ingreso de la subvención se formalizará en el ejercicio en que se reconocen pero no en su integridad, sino en la misma proporción a la depreciación que sufre el bien financiado con la subvención. En este caso se sigue el criterio de imputación contable; así, los ingresos generados por la venta de la electricidad y subvenciones (que se podrán repartir entre los años en que se amortiza la instalación) deberán ser incluidos como rentas, aunque se pueden desgravar los gastos de la instalación (amortización, intereses, mantenimiento, etc.). Por otra parte, se prevé una deducción del 10% de la inversión minorado en la total cuantía de las subvenciones recibidas para su financiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley del Impuesto Sociedades. En lo que al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas concierne, el titular persona física deberá realizar las correspondientes liquidaciones; la previsión de deducción del 10% antes comentada, es también aplicable en este caso. Por otro lado casi todas las CCAA también prevén una deducción del 5% en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas; la mayoría de los particulares que instalen un sistema fotovoltaico se regirán por el régimen de estimación directa en su modalidad de simplificada. En este régimen, el rendimiento, (ingresos menos gastos), se calcula según las normas del Impuesto de Sociedades. Cordiales saludos