Una duda personal sobre iva

Quisiera saber en que caso el iva soportado se convierte en coste para mi empresa .

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La Norma de Valoración 15ª establece que cuando el IVA soportado NO ES DEDUCIBLE, su importe FORMA PARTE DEL PRECIO DE ADQUISICIÓN.
Así pues, en ese momento pasa a convertirse en parte del COSTE ya sea mediante su incorporación a las CUOTAS DE AMORTIZACIÓN (bienes de inversión), ya sea por su incorporación directa al GASTO corriente que corresponda.
15ª. Impuesto sobre el Valor Añadido.
El IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los bienes de inversión o del circulante, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto. En el caso de autoconsumo interno (producción propia con destino al inmovilizado de la empresa) el IVA no deducible se adicionará al coste de los respectivos bienes de inversión.
No alterarán las valoraciones iniciales los ajustes en el importe del IVA soportado no deducible consecuencia de la regularización derivada de la prorrata definitiva, incluida la regularización por bienes de inversión.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. No dude en formular NUEVAS CONSULTAS (una vez finalizada y valorada ésta) para resolver sus dudas.

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