Proporción necesaria para modificar un lucernario.

Vivo en un edificio en el que somos seis vecinos con la misma participación. Mi vivienda es un semisótano y una parte del techo es un lucernario de pavés muy antiguo que es a su vez el suelo de un patio de luces. Mi vecino de arriba tiene acceso al patio mediante las ventanas de su vivienda y así entra en él para limpiarlo regularmente. Había pensado en cambiar el sistema pues en invierno la humedad del interior se condensa por diferencia térmica y caen las gotas por toda la estancia además de salir moho en la pintura. El nuevo lucernario con doble acristalamiento podría abrirse (al estar compuesto en gran parte por ventanas de cristal grueso para seguir pisando en el patio) y así se podría ventilar la casa y con la rotura térmica se evitaría la condensación. Mi pregunta es ¿Cuánta proporción se debe alcanzar en junta para que se puedan acometer las obras? ¿Qué tipo de actuación sería?

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En principio modificación de elemento común requiere la unanimidad, en este caso sería una mejora o un arreglo (a mi entender) por lo que bastaría la mayoría. Por otro lado si no es necesaria los propietarios disidentes pueden no participar en el gasto si este supera tres mensualidades de cuotas ordinarias.

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