Cambio de acta

Somos 14 vecinos y nos presentamos a una junta 9, los cuáles aprobamos por unanimidad la colocación de aparatos de aire acondicionado en la fachada del patio de luces con cláusulas respecto a ruido, canalizar todos los desagües, etc. Todo ello para que no hubiera ningún tipo de problema con los vecinos del segundo, los cuáles tienen el patio en propiedad. Cinco días más tarde dichos vecinos (2)hicieron un escrito manifestando que se habían informado y que no estaban de acuerdo con la colocación de dichos aparatos y nos amenazaron con intentar evitar que pudiéramos tender. Quisiera saber si esto lo pueden hacer, tanto echarse para atrás y que tenga algún tipo de validez como si se pueden negar a que instalemos tendederos en nuestras paredes porque ellos "quieren hacer vida en el patio y no quieren ni tener ruido ni mirar arriba y ver nuestra ropa tendida".
Además el edificio tiene una preinstalación de aire acondicionado y tiene unas bancadas preparadas en el tejado para sólo un equipo (por eso se realizó la junta, por si alguien quería poner otro aparato colocarlo en la fachada del patio). Yo tengo la vivienda en el último piso. Tengo miedo de las vibraciones y ruidos de 14 aparatos. ¿Puedo exigir algo en la comunidad, como que se compren aparatos de nivel bajo de ruido? ¿También algún estudio previo? El presidente dijo que como ya estaba la preinstalación que el quería colocar el aparato que lo hiciera sin pedir permiso ni nada más.
Y la última pregunta, los anteriores vecinos del segundo, sin consultar con los demás vecinos, uno a instalado la caldera fuera y el otro ha cerrado sus ventanas con persianas con cerraduras. ¿Les podemos pedir explicaciones?
Sé que son bastantes, pero es que los comienzos de una comunidad son difíciles.

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En principio he de decirte que para hacer cualquier instalación, así como modificación en el patio interior de la comunidad, así como en las fachadas externas, etc... o en todo lo que sean elementos comunes de la misma, es necesaria la unanimidad de todos los propietarios, cosa que en este caso no se ha dado, ya que solo se aprobó por 9 de los 14 propietarios de la comunidad.
Por otro lado, la comunidad, y como me dices que son comienzos de la misma, puede que tenga unos estatutos privativos en los que se establezcan determinadas normas de funcionamiento, y en cuanto al uso del patio.
Si lo estatutos privativos existen deberían estar añadidos a la escritura de propiedad de cada propietario, si no bastará con solicitarlos en el Registro de la Propiedad. En el caso de que no existan, el propio registrador informará de que la comunidad no tiene estatutos privativos.
Pues bien después de esto, y para responder a tus preguntas, te diré que dichos vecinos pueden impugnar judicialmente dicha acta en la que se tomaron esas decisiones, por no haber sido hecha con unanimidad de los 14 propietarios y suponer una modificación de los elementos comunes de la propiedad. También se podrían negar a que instaléis tendederos, ya que para ello es necesaria también la unanimidad de los 14 propietarios.
Por otro lado decirte que si ya existe una preinstalación del aire acondicionado, puede que en el estatuto privativo de la propiedad horizontal, se establezca la posibilidad de instalar estos aparatos, con lo que si se establece nadie se podrá oponer, salvo que por unanimidad de todos los propietarios, se modifiquen dichos estatutos y se opongan a que se instalen los aparatos, o se acuerde que los que se instalen tengan unas determinadas características.
Solo se podrá colocar este tipo de aparatos sin pedir permiso, en el caso de que los estatutos lo permitan, o haya unanimidad de los propietarios al respecto.
Al respecto de la caldera y cerramiento de persianas, lo primero que deben de tener es un permiso del Ayuntamiento al respecto ya que en muchos municipios el Ayuntamiento no poermite dichas modificaciones por aspectos estéticos en las fachadas, con lo que les podríais pedir explicaciones además de denunciarlo al Ayuntamiento, y además porque para modificar los elementos comunes, es decir el aspecto externo de las fachadas también se requiere unanimidad, salvo que lo permitan los estatutos de la comunidad.
Por otro lado si los aparatos de aire acondicionado hacen mucho ruido, se podría negar por ser una actuación molesta, insalubre, nociva y peligrosa.
Y en el caso de que se quiera poner los aparatos, se puede alegar también que son necesarios para guardar las condiciones correctas de habitabilidad, de la vivienda, para lo que no sería necesaria la unanimidad, sino que se pidiese solamente por uno de los vecinos.
Como ves el tema es complejo, y hay múltiples soluciones dependiendo de lo que se quiera hacer, mi consejo es que se llegue a un acuerdo en todos los aspectos, incluso en la modificación de los estatutos si es el caso, por ejemplo, no se les dice nada a los del 2º por la caldera, pero se permite colocar el aire, y los tenderetes, o no se coloca ni lo uno ni lo otro, pero los del 2º quitan la caldera.
Esto ya depende de la buena voluntad de los vecinos, ya que en estos aspectos, judicialmente se pueden impugnar tanto unos acuerdos como otros, con lo que lo mejor es que en una comunidad de reciente constitu´ción, os pongáis de acuerdo respecto a todos esos aspectos, para evitar problemas y que exista armonía dentro de la comunidad, porque si desde ya empezáis con líos, posteriormente para cualquier acuerdo que queráis tomar, siempre va a haber malas caras, y vecinos que no los acepten.
Saludos, espero haberte aclarado un poco el tema, no olvides valorar mi respuesta para mejorar mis servicios. Se admite todo tipo de crítica.
Por poder exigir el informe si que podrías, pero otra cosa es que te lo admitiese la comunidad, porque podría decirte que si la constructora solo dejó en el salón es porque con eso es suficiente. Los gastos de instalación solamente correrían a cargo de la comunidad en el caso de que el aparato de aire acondicionado se tuviese que instalar en un elemento común de la misma, y no en el interior de tu vivienda privativa.
Podrías exigir en el acta ya que es necesaria la unanimidad de todos los vecinos para que se puedan instalar estos aparatos, que das tu permiso con la condición de que en el caso de que hagan ruido y vibren, se quiten. Dejando constancia de esto en el acta de la Junta.
Por otro lado decirte que si quieres evitarte problemas y poder poner en la planta de arriba del dúplex la preinstalación, que llegues a un acuerdo con la comunidad mediante el cual tu permites que se pongan los aparatos en tu tejado, a cambio de que te dejen poner a ti en la planta de arriba.
Hola blas230, muy buena y completa tu respuesta pero tengo un par de dudas además de decirte que no tenemos estatutos privativos:
1. Los asistentes fuimos 9 de 14. Los 9 votamos a favor de la instalación de los aparatos de a/a en la fachada del patio de luces. ¿No se consideran a los no asistentes como que están conformes con el acta de la junta si no dicen nada? ¿Cuál es el plazo que debe pasar para que sea así o presenten su disconformidad? ¿Los 2 vecinos del segundo cambiaron su decisión a los cinco días de publicarse el acta? ¿Estaban en plazo?
2. No entiendo cuando dices "se puede alegar también que son necesarios para guardar las condiciones correctas de habitabilidad, de la vivienda, para lo que no sería necesaria la unanimidad, sino que se pidiese solamente por uno de los vecinos". ¿Quieres decir que un sólo vecino alegandolo de esa manera puede colorar un aparato de a/a en la fachada del patio de luces y los demás votar en contra?
Gracias
Una última cosa. Yo vivo en el último piso, es un dúplex, y la constructora dejó una preinstalación de a/a en el salón pero en la planta de arriba no. Tenemos una bancada en el tejado pero sólo para un aparato. ¿Podría exigir un informe de habitabilidad en la planta superior? ¿Los gastos correrían a mi cargo? ¿Quieres decir que si el informe de habitabilidad es negativo los gastos de instalación de ese aparato correrían a cargo de la comunidad?
¿Puedo exigir de alguna manera, que los 14 aparatos que vayan encima de mi techo cumplan una serie de requisitos por tema de vibraciones y sonoridad, y sino que no se instalen?
Muchas gracias
Creo que no me he explicado bien, te diré que los no asistentes, se dan como conformes en la Junta, pero como deben recibir una copia del acta con lo que se acordó, firmada por el presidente en el plazo de 10 días desde la celebración de la Junta, una vez recibida si no están de acuerdo con ella, pueden impugnarla, en el plazo de 3 meses, con lo que si cambiaron su decisión a los 5 días, tienen el derecho a decir que se convoque una nueva junta, para dejar sin validez ese acta, y llegar a nuevos acuerdos, o si no también pueden impugnarla ante el Juzgado, y por lo tanto estarían en plazo.
Por otro lado si no tenéis estatutos privativos, podríais crear unos por unanimidad entre todos los vecinos en los que se regulasen todos esos aspectos conflictivos, estos estatutos deberíais inscribirlos en el registro de la propiedad para que tuviesen eficacia.
En cuanto al tema de las condiciones correctas de habitabilidad, en teoría, si lo alega un solo vecino podría colocar el aparato, aunque los demás votasen en contra y además estos gastos deberían ir a cargo de la comunidad en proporción a sus cuotas de participación. Este caso es un ejemplo extremo, en el que habría que realizar un informe, en el que se dijese que hace mucho calor por estar mal construida la vivienda, o falta de aislante, etc..., pero los demás vecinos se podrían oponer diciendo que no es así, aportanto otro informe que diría lo contrario, y acudiendo ya a la vía judicial, con lo que salvo que esté perfectamente probado, y sean casos extremos, no se dará. (Por poner un ejemplo que un piso tenga goteras abundantes y salte a la vista que es porque el tejado tiene un agujero).

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