Inhabitabilidad de vivienda en urbanización cerrada

Tengo una casa en Almería en una urbanización cerrada, con adosados y apartamentos, con piscina, zona de niños, pasillos con plantas y césped. El pasado mes de septiembre hubo una riada y quedo todo destrozado, viviendas y zonas comunes. La mayoría de las viviendas ya las hemos ido reconstruyendo (por indemnización del consorcio) y estarán listas en breve, mi vivienda ya lo está y hay muchas que también. Estamos pagando luz, agua (que tenemos suministro de ambas cosas), comunidad, gastos de las diferentes fases en las que está dividida la urbanización etc..., todo en regla y pagando religiosamente.

La indemnización de las zonas comunes ha ido aparte, con un perito contratado que es el que trata con el perito del consorcio, esta indemnización se ha alargado una barbaridad y se ha recibido ahora, por lo que las obras de las zonas comunes comenzarán ahora.

Nuestra sorpresa (de 120 viviendas) es que el 17 de abril el presidente nos comunica lo siguiente: "el plazo de ejecución previsto por las empresas constructoras para las zonas comunes es de seis meses e impide disfrutar de nuestras viviendas durante el verano".

Los vecinos nos hemos dado prisa en poner las casas listas para tener el disfrute este verano. Mi casa está perfectamente, con todo en regla: luz, agua, pagos de comunidad etc ... ¿No puedo pasar 15 días de mis vacaciones en agosto en mi casa?.

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La verdad es que es un poco abstracta la situación que plantea.

Evidentemente sería conveniente y necesario para tener opinión al respecto, conocer los motivos por los que el Presidente hace llegar ese comunicado.

Igual hablamos de normativa local, imposibilidad de acceso por seguridad, o simplemente se refiere a que no se podrán obtener los mismos servicios y condiciones como los que se tenían cuando la zona estaba en perfectas condiciones.

Esperamos algún dato más para poder opinar.

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Necesito saber:

1. En qué se limita tu movilidad durante el tiempo que se van a ejecutar las obras.

2. Cuáles son los argumentos del perito para sugerir limitar el disfrute de tu propiedad en ese lapso de tiempo.

3. Qué tipo de sustancias se manejarían durante esas reparaciones que puedan afectar a los residentes.

Para orientarte un poco frente a ese asunto: puede ser que estén planeando utilizar ciertas sustancias para impermeabilizar que por su composición emiten gases tóxicos o semi-tóxicos pudiendo afectar las vías respiratorias o producir alergias. Además tenemos las partículas suspendidas por el pulido de materiales con maquinaria... En otras palabras por la seguridad de los residentes se puede limitar la utilización de ese espacio por cierto tiempo.

Pero si los argumentos que tienen no son de ese carácter es completamente ilegal que te limiten el usufructo de un bien que te pertenece y que tienes todos los deberes al día, tal como lo expresas en tu relato.

Para poderte orientar mejor debo conocer las causas por las que limitan el uso de tu vivienda. Pero de antemano debo ser claro en que nadie puede limitarte la movilidad en ese sitio porque tienes todas las cuentas al día.

El presidente de la comunidad nos ha enviado un correo, y la final nos dice:

" Por tanto hasta que no se haga la recepción de la obra por la Comunidad no nos dará el Ayuntamiento la cédula de ocupación."

Yo no he pedido la inhabitabilidad de mi vivienda ni al ayuntamiento, ni a nadie, de hecho el consorcio no tiene expediente de inhabitabilidad de mi vivienda, y como ya le comenté mi casa está con todo arreglado, luz, agua, todo pagado, en regla etc.....

¿Puedo ocupar mi vivienda 15 días en agosto?

La primera semana de mayo habrá una junta, tal vez tengamos mas datos.

Perdón, pero te repito que nadie puede limitar el disfrute de la propiedad que mencionas... entonces espera hasta la asamblea general y pregunta por las inquietudes que te expresé.

En esa asamblea debes dejar muy en claro que nadie te puede limitar estar allá, lógico que después de escuchar atentamente toda la explicación del porqué se les limita el acceso en esas fechas. Debes ser muy insistente en que te expliquen cada una de las razones por las que decidieron limitar el acceso para esas fechas y de acuerdo a eso volvemos a comunicarnos para una orientación apropiada a esas circunstancias.

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1.- En una Comunidad existen elementos privativos (en los que tiene el propietario todo su dominio) y elementos comunes (que están sometidos a las decisiones de la Junta de Propietarios).

2.- El Presidente de la Comunidad, es el representante de la misma "en juicio y fuera de él", pero sus actuaciones han de ir precedidas por acuerdos de la Junta de Propietarios, con las mayorías contempladas en el art. 17 LPH.

3.- Particularmente, entiendo, que lo que ha querido decir, el Presidente, es que no podrán disfrutar de los "elementos comunes"

Saludos

http://gestionyedificios.vpweb.es/

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Lo primero que habría que saber cual es el motivo por el que estarán 6 meses ejecutando las obras y si es justificado por la envergadura de las mismas o no.

Si así fuera poco pueden hacer si no deberían pedirle responsabilidades al presidente y convocar junta para si es posible solucionar el problema lo antes posible.

Mucha suerte y un saludo Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.

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El tema es delicado, debieran ver si pueden o no pueden habitar la vivienda, ya que aunque no haya zonas comunes ustedes tienen el derecho privativo de su vivienda. Hablen con el presidente y pregúntenles que es lo que se va a hacer.

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