Usurpación de espacios comunes por parte de una propietaria

En mi edificio, una propietaria que fue la primera que entro en el edificio hace 35 años, se apodero de dos cuartos trasteros, que eran elemento común, ella manifiesta que el constructor se los dio. Ahora la comunidad le ha solicitado su devolución para ser alquilados para obtener algún beneficio de ellos. Ella se niega aduciendo que son suyos, actualmente no ha presentado a la comunidad documento alguno que pruebe su pertenencia, ni paga comunidad por ellos, ademas toma la electricidad (bombillas) de estos trasteros de la luz de la comunidad, ademas tiene una pasillo de la comunidad donde ha unido tres pisos suyos, sin cambiar coeficientes, también insiste que fue el constructor quien se lo dio. ¿Qué podemos hacer?

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35 años son muchos años, y si nunca se ha hecho nada contra esta persona está complicado. Por otro lado, los elementos comunes son comunes por lo que si cogen la escritura de propiedad horizontal vendrá determinado su condición de comunes. Para ello lo que pueden hacer es pedir una nota simple negativa en el registro de la propiedad de esas propiedades y luego advertir a esa propietario mediante acuerdo comunitario que se va a hacer con esos trasteros.

Si estos trasteros no están tipificados en la escritura de obra nueva,. ya que he leído la nota de escritura de obra nueva,   y no explica los elementos comunes,. me refiero por ejemplo que  el portal de entrada que es de mas de 100 mts 2, no lo describe,. ni los pasillo, ni la terraza superior de la casa. así mismo no descriibe los trasteros,.  Esta señora si lo ha cogido, tiene la obligación de pagar comunidad por ellos,.  como podemos rescatarlos para la comunidad.

La norma general es que lo que no es privativo es común, por eso hay que pedir la nota simple del registro y en caso de que no sea propiedad de la señora y esta no tenga nada para demostrar que es de su propiedad se entiende comunitario.

El procedimiento es comunicar a la señora mediante carta por parte del presidente para que retire los enseres depositados en una zona común.

Y si esta no lo realiza en un plazo de 15 días (por ejemplo) la comunidad procederá a su retirada.

Si hace caso omiso debieran hacer una junta y como punto del orden del día tratar este tema y luego decidir que hacer si retirar las cosas y cambiar la cerradura o demás. Para lo que sería conveniente un notario para que levante acta y haga inventario de las cosas por si la señora pudiere decir que se le robó algo.

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