¿Puede una mancomunidad obligar a un edificio a aceptar un elemento común como privativo?

Enlazando con una pregunta anterior, le agradecería me orientara un paso más. La mancomunidad no quiere saber de un muro que corre peligro de desprendimientos. Dice que no es un elemento común. He revisado la escritura de propiedad horizontal de nuestro edificio y en ella no consta dicho muro que, por otra parte, no es sino una pequeña parte de un muro más extenso que es imprescindible para conformar la urbanización. Entiendo que lo es expresamente privativo, es común. El hecho de que ellos no lo hayan registrado com tal elemento común sólo indicaría una inscripción insuficiente o deficiente, o, ¿me equivoco al hacer esta suposición?

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Respuesta
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En la inscripición en el registro se delimitan aquellos elementos que quieren que se conste como comunes o privativos con su descripción, si no está inscritos habria que aplicar el art. 396 CC que lo establece como común.

Si pertenece al muro que delimita la urbanización es por tanto elemento común de la mancomunidad excepto que en el división horizontal de la mancomunidad figure como parte de alguna de las comunidades que lo conforman.

Mande burofax al presidente de la mancomunidad dandole un plazo para el arreglo en virtud del art. 10.1 LPH y apercibiendole que de no hacerlo tomará medidas legales.

Si hace caso omiso puede acudir al juzgado para exigir el arreglo y tambien al departamento de urbanismo de su ayuntamiento explicando el peligro en ambos casos obligaran al arreglo, la diferencia que la segunda opción es gratuita y mas rapida, aunque puede optar por ambas.

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