No entiendo bien lo que dices,
Como es sabido, el cargo de presidente es obligatorio, pero para las comunidades "se permite" que hijos u inquilinos "suplanten" esa función. De otro lado, aunque la Junta nombre a alguien presidente, la "toma de posesión" se realiza realmente a la firma del acta del nombramiento.
Por mucha delegación que se pueda hacer, el cargo de presidente no se puede delegar NUNCA en el administrador (a menos que sea vecino de la finca), aunque sí se pueden delegar en el administrador las funciones tales como realizar los pagos, negociar y supervisar las contratas, etc. NUNCA es delegable la función representativa del presidente (vamos, el obligar a la comunidad con la firma representativa).
En las comunidades que nosotros llevamos nos encontramos muchas veces con este caso, y lo que hacemos es asumir las funciones del cargo para que la comunidad no se quede desatendida por un presidente pasota, NUNCA asumimos la responsabilidad de firmar documentos en nombre de la comunidad, aunque los negociemos, la última firma, siempre la pone el presidente...