¿Puede un vecino apropiarse de una plaza de aparcamiento comunitaria?

En una urbanización cerrada existen unas plazas de aparcamiento comunes para todos los vecinos. Hay algunos que dicen que como ellos no tienen plaza de garaje propia como la mayoría que tiene garaje, les pertenecen porque en su día la promotora se las "vendió" junto con la casa, pero esta operación no consta en ninguna escritura ni documento particular ni está especificado en las escrituras comunitarias, por lo que considero que este espacio es comunitario y de uso para cualquier vecino.

Alegan que la ley de propiedad horizontal garantiza un espacio para aparcar en urbanizaciones privadas. Aunque sea cierto, ¿Puede reclamar ese espacio como particular o debe ser comunitario?

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No es cierto, las zonas comunes no son para aparcar y la ley de propiedad horizontal no establece ninguna obligación de espacio para aparcar y si se las vendió la promotora y si no aparece en las escrituras es un problema que deberán arreglar con la promotora y hasta entonces no tienen derecho a aparcar allí excepto que la junta de propietarios se lo facilite, aparcar en zonas comunes no es aconsejable porque entre otras cosas el seguro se puede eximir de cubrir algún siniestro por este motivo, el ayuntamiento puede multar por ser zonas no habilitadas para aparcamiento..

Gracias por la rápida respuesta.

Aclaro que la zona común que comento, es una zona habilitada para aparcar, con rayas pintadas. Esta habilitado como un aparcamiento comunitario desde el principio en el proyecto de urbanización, pero posteriormente los vecinos que no tenían plaza propia se ha querido apropiar de estas plazas de aparcamiento para uso privativo prohibiéndonos aparcar a los demás.

Gracias,

David

Tampoco pueden en ese caso deben decidir en junta de propietarios la regulación del uso de dichas plazas, por ejemplo si va a aparcar primero que llegue, si se establecen turnos entre los propietarios o cualquier otro método que ustedes decidan.

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