Instalación aire acondicionado

Buenos días, recientemente hemos instalado una aire acondicionado, el compresor se ha puesto en la pared de un balconcito en la parte de arriba y algunos vecinos nos dicen que tenemos que quitarlo. En la junta en la que se aprobaron los estatutos se debatio donde debian instalarse y se dijo que se pondrian en esa pared en la parte de abajo. Si embargo, en los estatutos no se especifica si arriba o abajo, solo que en esa pared. Un vecino lo tenia en la parte de arriba y se dijo que como era anterior pues que no lo quitaran.
Cuando vinieron a instalarnos el nuestro yo no estaba y mi marido ni se acordo, asi que vio que uno lo tenia arriba y otro abajo y en ese momento él decidio que arriba, y ahora nos dicen que tenemos que quitarlo. Por supuesto que queremos hacer lo que debemos, pero ahora para nosotros supone mas dinero aparte de los agujeros que nos van a quedar en la pared, solo para bajarlo menos de un metro.
Mi pregunta es si pueden obligarnos a quitarlo, ya que en los estatutos no esta recogido si arriba o abajo y hay otro vecino que lo tiene arriba. En caso de que quieran obligarnos, como tienen que hacerlo?, con aprobarlo en junta ya esta? O tienen que denunciarnos?, lo haría la comunidad o los vecino que no están de acuerdo?, en caso de que nos obliguen seria solo a nosotros o ya también tendría que cambiarlo el otro vecino?
Muchas gracias

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Existe una mala costumbre en este país y es que en las Comunidades de Propietarios, todos se sienten presidentes y custodios del orden y vigilancia del resto de los comuneros, potestad únicamente admitida al amparo del párrafo segundo del art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, relativo a actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, que no es el caso que nos ocupa.
El art. 13.3 de la citada Ley, señala al Presidente de la Comunidad como único representante de la misma y en quien recae la responsabilidad de hacer cumplir los acuerdos bien per se o a través del Administrador de la finca si es que lo hubiere.
Si se ha adoptado en Junta un acuerdo sobre el uso de elementos comunes y la redacción es oscura, imprecisa o induce a error de interpretación o confusión, no quedará mas remedio que aceptarla en la medida que su posible modificación no perjudique derechos ya adquiridos, como es su caso. En éste último supuesto, no puede modificarse el derecho ya ejercitado por algún comunero, porque es contrario al mandato del art. 7.1 del Código Civil al ir contra sus propios actos la Comunidad y ello supondría un abuso de derecho contrario contenido ínsito en el art. 7.2 del mismo código Normativo.
Como le he explicado, usted no tiene la obligación jurídica de soportar la falta de pericia de quien redactó dicho acuerdo, ni el mismo admite modificación, si no es hacia futuro, no con efectos retroactivos como le he indicado.
Olvídese si hay o no mas comuneros, si quedarían taladros en la pared, si cuesta dinero, le repito que ha consolidado un derecho y el mismo no se puede revocar, excepto que la comunidad accione un procedimiento judicial y sería un Juez quien decidiría si dicho acuerdo es lesivo o no para los intereses de dicha comunidad de propietarios, que le aseguro tienen un 99,99% de perder el juicio y ser condenados en costas procesales.
Ruego cierre y valore

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