2004 se constituye división horizontal en titulo constitutivo pero la comunidad propietarios en 2006

Hice unas obras en el 2004, que afectan a la fachada y por lo tanto necesitan de la unanimidad según la LPH, EL TITULO CONSTITUTIVO DICE QUE EN 2004 SE CREA LA LPH, DIVISIÓN HORIZONTAL, LAS OBRAS SON DEL 2004
Pero no existe comunidad constituida se constituye en 2006, así que me es imposible la aprobación de la junta ya que es inexsistente, tengo por escrito la mayoría, solo había una Vecina EN CONTRA 12%, que ahora después de 7 años me pide cerrar las ventanas, por no tener la unanimidad por escrito, las obras cuentan CON TODOS LOS PERMISOS DEL AYUNTAMIENTO. Mi pregunta es ¿si no existe comunidad de vecinos constituida, debe aplicarse el código civil, por ser materialmente imposible haber conseguido el permiso escrito de la junta comunitaria o aunque la comunidad se constituya después prima la LPH? Y otra pregunta en el titulo constitutivo no existe la palabra estatutos solo normas, ¿qué diferencia hay? ¿A qué debo atenerme? Y además hay error en cuento al nombre de la planta que es planta baja y no semisótano, ¿cómo subsanar esto?

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Al no estar constituida la comunidad no podía pedir permiso de la junta y lleva ya mucho tiempo con la construcción realizada con lo que hay jurisprudencia en la que adquiere el derecho sobre la construcción pasando más de 5 años aunque el código civil establece el periodo de 15 años. Si van a juicio no lo tiene todo perdido y puede con un buen abogado conseguir mantener la instalación.

De todos modos no debería haber modificado un elemento común como la fachada por propia iniciativa y si pasados los años la comunidad sufre algún problema filtraciones o de algún otro tipo causado por esa obra le puede reclamar que subsane todos los problemas que surjan.

El titulo constitutivo es de obligado cumplimento y si éste permite la obra no tiene ningún problema, tendría que quitarle el permiso la unanimidad de los vecinos.

Si no lo permite o no dice nada, para realizar unas obras que afectan a la fachada necesita autorización en junta con lo que de poco le vale tener un permiso de la mayoría si hay un vecino en contra.

En cuanto a la pregunta sobre estatutos y normas no la entiendo muy bien porque lo que fija el titulo está por encima de todo y los estatutos si están inscritos en el registro pueden modificar el titulo, las normas son acuerdos en junta que tienen un rango inferior a estatutos y titulo constitutivo.

muchas gracias, ¿si en el titulo constitutivo pone que mi trastero es en planta baja y en el ayuntamiento pone planta semisótano ?que es lo que mas importante el titulo o registro o ayuntamiento? quien puede subsanar este error?

cuando en el titulo no existe la palabra estatutos y pone normas, esto que quiere decir que habla solo de normas de comunidad y no tenemos estatutos?

Arreglarlo es mas fácil y barato en el ayuntamiento que en el titulo, pues habría que hacer otra escritura con sus correspondientes honorarios de notario, registro e impuestos.

Las normas del titulo son igualmente validas que los estatutos a menos que haya unos estatutos posteriores registrados que cambien esas normas, y si no hay estatutos registrados es que no tenéis.

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