¿Hace falta la unanimidad para cimentar zona verde en patio comunitario?

En mi comunidad quieren cimentar zona verde, con césped y donde hay ya instalados columpios para niños. Según la sentencia de 09.10 de 2008 del Tribunal supremo parece que se necesitaría unanimidad para aprobar eso en junta, pues al ser una zona de ocio o recreativa, no opera la mayoría de 3/5 o simple del art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. Se va a hacer junta extraordinaria parara aprobar la cimentación del esuelo y la proyección de caucho. Se puede exigir la unanimidad, ¿o no?. Nos podemos negar a pagar la derrama que quieren poner para ello.

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Considero que no sería necesaria a priori la unanimidad, ya que cambiar el pavimento de una zona, no conlleva una modificación del título constitutivo o de los estatutos, a no ser que en alguno de ellos se contemple que dicha zona debe comportar un determinado tipo de pavimento. No supone la supresión de ningún servicio. Pienso que la sentencia a la que hace referencia, hace referencia a una construcción que sí altera ese título de propiedad.

En caso de adoptarse el acuerdo, deberá acatar dicho pago, pero si lo considera manifiestamente injusto, debe manifestar en el acta su intención de impugnar el acuerdo ante los tribunales.

Un saludo.

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Buenos días, ¿no estarían excluidas de mayorías flexibles las zonas recreativas, de ocio o deportivas?, (en base a la sentencia del Supremo) además se va hacer una obra civil, pues se modifican 100 m cuadrados de suelo comunitario, con hormigón y metal, ademas del clorocaucho, pues si el supremo considera el servicio común de una piscina , NO de interés general, más aún este tipo de modificaciones ¿no?.

Muchas gracias

La sentencia del TS, crea doctrina jurisprudencial, si bien es cierto que delimita mucho el caso concreto, ya que en el cuerpo de la sentencia, y más en concreto en su fallo, refiere el mismo a la creación o supresión de servicios comunes. En este sentido, determina que la construcción de una piscina (que es el fundamento de la sentencia) no es un elemento de interés general, y por ello interpreta las mayorías del artículo 17 LPH. Considero que lo esencial sería dirimir la naturaleza de la obra que ustedes pretenden efectuar. El mismo TS dispone sentencias encontradas sobre la doctrina jurisprudencial. En un principio, se determina la necesidad de tratarse de asuntos idénticos o muy análogos. Por otra parte, declaran la "relativa frecuencia" con la que se modifican los sentidos de la jurisprudencia. Creo que este caso, únicamente lo pude decidir un tribunal. Mi opinión es que no es comparable con la construcción de una piscina, que no deja de ser una instalación, pero coincido con usted en la existencia de jurisprudencia en otro sentido (si bien no sobre el asunto en concreto).

Lamento no poder ser más claro en mi respuesta, pero situaciones como estas son interpretables en derecho, y depende del criterio de un tribunal.

Un saludo.
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Experto agradezco mucho tu interés. Me has sido de gran utilidad.Transmitiré tus respuestas a otros vecinos y si impugnamos propondré dirigirnos a vosotros. Un saludo

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