Es legal aprobar un tema que no consta en el orden del día?

¿Se pueden aprobar acuerdos que no constan en el orden del día, en una junta convocada para otro cometido

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La LPH en su artículo 16.2 indica los requisitos de una convocatoria de junta, y entre ellos está el fijar el orden del día a tratar. Pese a que muchas comunidades aprueban acuerdos en la fase de ruegos y preguntas, la jurisprudencia del Tribunal Supremo indica que la validez de los acuerdos requiere que en el orden del día figuren los asuntos a tratar en Junta. (El motivo es que los asistentes acudan a la reunión informados de lo que se va a votar). Por ello, todo acuerdo tomado fuera de ese orden del día podría ser impugnado.

Un saludo.
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Muchas gracias por su respuesta. Al final me dice que "todo acuerdo tomado fuera de ese orden del día podría se impugnado" Es decir debería dirigirme a los Tribunales, cosa que quiero evitar. Pero ¿me podría negar a pagar las derramas que se han aprobado en esa junta y máxime siendo para una reforma estética, innecesaria, de la escalera.

Espero haberme explicado bien

En efecto, podría acudir a los tribunales, pero en virtud del artículo 18 LPH solo puede hacerlo si salvó el voto en la junta, o no estuvo ni presente ni representado por otro vecino. El plazo de impugnación es de 3 meses desde la toma del acuerdo. No le aconsejo que se niegue a pagar, ya que los acuerdos de la junta son vinculantes para todos los propietarios (salvo casos determinados según el objeto del acuerdo, que no es el caso), conformes o disconformes. En caso de negarse, podría ser considerado moroso, y perdería el derecho a voto en las juntas y podría tener posteriores problemas como ser denunciado por impagos. Una solución, si finalmente puede impugnar el acto, sería no pagar a la comunidad pero consignar ese dinero en el juzgado. De este modo no sería moroso.

Espero haberle ayudado.

Un saludo

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Muchísimas gracias por su desinteresada información que me ha servido de mucha ayuda Epero que sigan aportando su ayuda a través de la red

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