¿Puedo denunciar a mi comunidad de vecinos por mala fe?

La comunidad de vecinos nos ha dado aviso de que si no demolemos un cuartito que hemos hecho en la terraza sin permiso nos meten en juicio. Desde que vivimos aquí estamos al corriente de los pagos, nunca hemos tenido problemas con ningún vecino y hemos sido colaboradores en lo que se nos ha pedido. Pues bien, esta obra, como ya comenté en otro mensaje es de un cuarto pequeño de 1.80 mtros la terraza de nuestro ático y tendríamos que haber pedido permiso a la comunidad, en el tiempo que llevamos en la vivienda nunca se nos ha facilitado los estatutos de la junta de propietarios que es donde se basan para la demolición, con lo cual estábamos en total desconocimiento. Teniendo este detalle en cuenta y que el aviso fue mediante burofax el viernes 30 de diciembre a las siete y media de la tarde, en plenas navidades y con 3 dias festivos por delante sin poder hacer nada burocráticamente hablando,¿no es actuar de mala fe? ¿No podían haberse esperado al martes? Nos han hecho sentirnos como unos delincuentes...¿es denunciable?
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1.- Si ya me ha preguntado antes, le habré contestado que no se puede hacer uso de los elementos comunes, de la Comunidad, en beneficio propio.
2.- Sobre el burofax, supongo, le habrán dado un plazo prudencial, para hacer la demolición y si no es así, se presupone. Por tanto, cuando le sea posible, efectué el derribo.
3.- Los estatutos, si es que existen, en su Comunidad, tiene perfecto derecho, a que se los faciliten, por tanto dirijasé al Presidente, para que este dé orden al Secretario, de facilitarle una copia.
4.- La única "escapatoria", por llamarle de alguna manera, sería que el mandato de demolición no esté soportado en un acuerdo de una Junta General, a la cual vd. ha debido de ser convocada, en tiempo y forma, y cuando se debatiera es Punto, dentro del Orden del Día, debería de haber sido oída, antes de tomar el Acuerdo.
Espero haberle ayudado.
FELIZ AÑO
Saludos
Pedro
la hoja que me mandan pone que es un acta de junta directiva de cuatro personas pero No hemos sido convocados ni a esta ni a ninguna,y es más,el estatuto basado en la Ley de Propiedad Horizontal,lo acordaron en abril del 2010,yo compré en agosto de ese mismo año y no se me informó de lo q conllevaba.Con "Escapatoria",¿a qué se refiere?. Muchas gracias.
1.- La Junta Directiva, como única labor, lo que ha de hacer es llevar a cabo y ejecutar los acuerdos que se toman en las Juntas Generales. No tiene, por tanto, potestad para tomar decisiones fuera de esto.
2.- El que vd. haya comprado, después de la aprobación de unos Estatutos, no quiere decir que no tenga que cumplir los mismos y mucho mas si estos están inscritos en el Registro de la Propiedad, correspondiente.
3.- Con "escapatoria", me refiero, precisamente a esto que le estoy comentando. El acuerdo de la Junta Directiva, es ilegal y, repito, habrá que convocar Junta General, en este caso, Extraordinaria, para tratar este punto, como lo comenté anteriormente, y cualquier otro que quiera poner el Presidente
Saludos
Pedro

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