Reglamento de Régimen Interior y Estatutos

En mi Comunidad de vecinos llevamos 35 años funcionando con un Reglamento de Régimen Interior que se elaboró en la primera junta general de condueños.
Un grupo de vecinos pide que dejemos ese reglamento de lado y utilicemos los Estatutos que venían con la escritura de compra directa a la promotora de viviendas.
Somos 263 vecinos que vivimos en 5 bloques diferentes, con espacios comunes como patio, piscina y garaje.
En la primera Junta General de Propietarios se generó ese reglamento y se ratificó al año siguiente en la Junta General.
Uno de los vecinos que pide volver a los Estatutos, ejerció como Presidente de la Comunidad, siguiendo el Reglamento de Régimen Interior.
Mi pregunta es: ¿Tienen razón estos vecinos? ¿Los acuerdos de la Junta de Propietarios donde se crearon ese reglamento son válidos o nulos?

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Respuesta
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Los acuerdos que se tomaron son totalmente válidos, pero si modifican el titulo constitutivo debieron tomarse por unanimidad en virtud del art. 17.1 LPH
Si no se han tomado por unanimidad para cambiarlos debería tratarse en junta y conseguir al menos la misma mayoría que se consiguió para instaurarlos.
Lo que no tiene sentido es que ahora se cambien después de 35 años porque lo diga un grupo de vecinos, se debe tratar en junta y someter a votación luego los vecinos son libres de decidir lo que quieran.
¿A qué se refiere "la modificación del titulo constitutivo" en el artículo 17.1?
¿A los acuerdos de la Junta de condueños?
Por lo que leo en el libro de actas de la primera Junta general, se creó una organización que difiere de los estatutos, y se creó por la unanimidad de los presentes. Se ratificó al año siguiente y así hemos seguido funcionando.
Muchas gracias
Si dice que en las escrituras hay un reglamento y estatutos y ustedes han hecho otros en la primera junta es una modificación del titulo constitutivo.
Si se voto por unanimidad ahora quien quiera cambiarlo debe tener la misma unanimidad al ser un cambio (en el cambio inicial estatutario), que lo sometan a votación en junta pero necesitan la unanimidad.
La única escapatoria que pueden tener esos vecinos es que ellos hayan comprado el piso después de ese acuerdo y ese acuerdo no se haya elevado a escrituras (no este inscrito en el registro), con lo que cuando ellos compraron el piso lo hicieron creyendo que los estatutos eran los que figuraban en escrituras, en ese caso si pueden exigir el cambio a los estatutos iniciales, pero solo lo podrán exigir los terceros (aquellos que compraron o adquirieron la propiedad después) los que continúan desde entonces necesitan unanimidad.
Si no quieren que puedan llegar a cambiarse esos estatutos que acordaron al inicio es importante que los inscriban en el registro (si no lo están ya) para evitar que los nuevos propietarios puedan exigir los estatutos de las escrituras.

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