Macetas en la terraza

Soy una vecina de Zaragoza, llevo en el piso en cuestión mas de 10 años y sin ningún problema de ninguna clase. Ahora desde hace unos meses, estoy teniendo problemas con la comunidad porque dicen que tengo que quitar las macetas que tengo puestas en la terraza desde que entre a vivir, mas o menos cantidad según la estación del año, pero ahora, se ve que les molesta y me exigen que las quite. Me gustaría saber si realmente tienen derecho a exigírmelo y yo la obligación de quitarlas. ¿Es qué no puedo tener esas macetas? Nunca he dado ni han dado problemas mis macetas, pero ahora parece ser que todo molesta. También tengo un velador, tipo sombrilla con patas, sujeto con cuerdas y una mesa y unas sillas de plástico, tampoco lo puedo tener... Por favor, me gustaría que me dijeran que derechos tengo y que obligaciones.
Respuesta
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Según el Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal, la configuración e imagen de las fachadas y ventanas, incluidas las terrazas, es decir, su estética, tienen un tratamiento de bien común, aunque su uso sea privativo. Sería muy importante en su caso conocer qué establecen los estatutos de su comunidad y la normativa municipal de aplicación al respecto, ya que hay toda una casuística que no se trata de la misma forma según la ciudad, el barrio, o incluso la singularidad del edificio en concreto. En el caso de Madrid, con carácter general, lo que no puede instalarse nunca es un cerramiento permanente. Por lo que nos dice, el suyo no lo es. Y en cuanto al tema de las macetas, habría que tener en cuenta su ubicación, en cuanto a su potencial peligrosidad por caídas debidas a las circunstancias meteorológicas, y la posible filtración de humedades a la estructura del edificio.
En todo caso, le recomendamos que consulte los estatutos de su comunidad y las ordenanzas municipales que le sean de aplicación, para saber en qué consideración formal se encuentra la actual configuración de la terraza de su domicilio.
Gracias por la pronta respuesta. Respecto a los estatutos de la comunidad, quien y donde me la podrían facilitar? Podría ser el presidente de la comunidad?, comentarle que somos una pequeña comunidad de 8 vecinos y en algún caso de personas mayores
Un Saludo
El presidente, o el administrador, de su finca debería disponer de una copia de los estatutos. Si no fuera el caso, muchas veces el título constitutivo de la comunidad figura inscrito en el Registro de la Propiedad correspondiente.

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