Hola, soy propietaria de un ático y en mi techo hay una pendiente, ese espacio no esta habitado, ni hay nada. Si yo rompiera el techo de mi casa (sin romper ninguna viga), y pusiera una escalera para utilizarlo como altillo y ademas hiciera un muro en ese espacio para limitarlo a mi vivieneda (y no entrar en el espacio del vecino). ¿A qué riesgos por parte de la comunidad me expongo? No molestaría a nadie eso esta claro. ¿Me podrían decir algo por haber roto el techo y hacer el muro? ¿Me podrían multar o sancionar o algo? Espero vuestra respuesta, gracias
Entiendo que la pendiente de la que habla conforma el techo del inmueble. Si no es así, le agradeceré me indique la situación que conforma. Por ello constituye un elemento común de la comunidad de propietarios. Para cambiar la configuración de un elemento común se necesita la aprobación de la Junta de Propietarios, que ha de apotarla por unanimidad. Piense que eso significaría que toda la documentació existente ha de ser cambiada. En primer lugar, ha de quedar reflejado en la división horizontal, y, posteriormente, cabría modificar cada una de las escrituras de propiedad dado que, el cambio significaría una variación de las cuotas de participación aumentado la suya y siminuyendo las del resto de los propietarios. Debo decirle, asimismo, que cualquier obra que se quiera llevar a cabo, sea en un elemento común (por ejemplo, techo del edificio o terraza) o sea en un elemento privativo (cualquiera de las viviendas), en el primer caso ha de contar con la aprobación antes mencionada, y, en el segundo caso, sin necesidad de ser aprobada por junta, sí que debería comunicar usted al presidente o al administrador de la comunidad la obra que se pretenda realizar. Asimismo, ha de obtener del ayuntamiento el correspondiente permiso de obras. Concretando a sus preguntas, opinión que: a) no puede romper el techo ni hacer obras de ningún tipo sin el acuerdo previo y unánime de la junta de la comunidad de propietarios; b) como consecuencia de lo anterior, si lo hiciera, el espacio así generado, no siempre puede ser habitado, pues hace falta comprobar si el volumen edificable está o no alcanzado; c) los riesgos a que se expone es que, empezando las obras sin todo lo anterior, la comunidad exija de los servicios del ayuntamiento la inmediata paralización de la obra, con la imposición de la multa que corresponda si así estuviera estipulado. A las restas de las preguntas no creo que tuviera tiempo de llegar, puesto que, habrá una reacción (basta la de un único propietario) a la mínima acción que usted promueva sobre dicho elemento. Corriendo el riesgo, como dije antes, de ser sancionada por infracción de la normativa urbanística o, incluso, exagerando la cosa, ante el juzgado de primera instancia correspondiente por intento de alteración de la propiedad de un elemento común. De estar francamente decidida a probar, le recomiendo que hable en primer lugar con el presidente o el administrador de la comunidad, a fin de recabar su parecer, antes de dedicar gastos inútiles.
En primer lugar al yo ser la propietaria del sobreatico digamos que hay un techo en mi casa y por encima de ese hay las tejas en forma de pendiente con un espacio muerto entremedio. Por otra parte no he entendido lo de la sanción, ¿qué no se si seria administrativa o que? Le agradecería que me explicara las consecuencias reales a las que me expongo, ¿es decir a una sanción de 10mil euros? ¿O no se más o menos a que? Gracias
Lo que pretendía explicarle es que el espacio muerto que queda entre el techo y su bajante, resulta como consecuencia de la construcción del edificio, quedando individualizado y sin finalidad de habitabilidad. Para lo que pretende debe comprobar de las escrituras de división horizontal el porqué esto es así y sí se contempla la posibilidad de poderlo transformar en parte del sobreatico. No debe, de ninguna manera, iniciar ningún tipo de las obras que indicaba sin obtener previamente el cambio en la calificación y destino del espacio pretendido. Para ello, como le comentaba, han de intervenir, la Junta de propietarios, en primer lugar y el ayuntamiento, después. Cualquier actuación en contrario, le puede suponer una sanción (administrativa y/o civil). Sanción administrativa que le podría imponer el ayuntamiento por las obras realizadas sin obtener la licencia previa; sanción civil, porque así la fijara un juzado, a instancias de la Junta de propietarios o de cualquiera de estos conjuntamente o individualmente, en concepto de indemnización por los daños ocasionados al inmueble. No le puede precisar el montante al que podrían ascender. Dependerá de la obra realizada y a la gravedad de la infracción urbanística cometida. Le vuelvo a aconsejar que no haga nada sin obtener previamente los permisos a que me referí en mi anterior escrito.
Según el art. 7 LPH siempre que no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario solo debe informar a la comunidad de la realización de dichas obras.
¿No existe sanción? ¿O denuncia por invasión de espacio? ¿O ocupación o algo así? ¿Cuáles son las consecuencias de dichas denuncias? Gracias por sus respuestas
Lo que usted esta diciendo es que no va a invadir ningún espacio va a respetar al vecino, las sanciones no existen como tales serian en todo caso las que impusiera un juez.