Vecino no deja entrar a casa arreglar bajante

Vivo en un segundo y se ha roto una bajante general del edificio y me esta goteando en mi cuarto de baño. Para arreglarlo lo tienen que hacer desde el cuarto de baño del vecino de arriba, es la única manera de hacerlo. Evidentemente tienen que romper en el cuarto de baño del piso de arriba. Este señor no quiere que le rompan nada porque que es muy difícil de conseguir los azulejos. ¿Qué se puede hacer? ¿Tiene la obligación el vecino del tercero de dejar pasar al seguro y dejar que arreglen la bajante?

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En función del Art. 396 CC la bajante es un elemento común.
Artículo 396.
"Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles."
Al ser una obra de reparación de un elemento común la comunidad se encuentra obligada a realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios de modo que reúna las debidas condiciones estructurales. De estanqueidad, habitabilidad y seguridad.
Es obligación de la comunidad de propietarios realizarla obra, si la comunidad omite esta responsabilidad debe ser declarada responsable del dañoi.
El presidente o administrador deben ordenar su ejecucción inmediata y con la mayor prontitud dar cuenta en la Junta de propietarios.
Es decir hable con el presidente o administrador para que este vecino le permita realizar la reparación no puede negarse este vecino.
Para cualquier duda o consulta adicional estamos a su entera disposición
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