¿Estoy obligado a aceptar un presupuesto de una obra de la comunidad si aceptan los otros vecinos?

Somos una comunidad de vecinos de cuatro propietarios, y se ha acordado realizar algunas reformas, como en el muro del patio de luces, colindante con otras fincas, reparar el enfoscado que por efecto del tiempo se ha caído, en la cubierta reponer algunas tejas rotas y en el muro de la parte interior del edificio, que es de ladrillo visto, darle un barniz para que la humedad no penetre en las viviendas, un propietario que hacia de presidente el año pasado se encargo de buscar, una empresa para hacer la reforma, y escogiéramos el presupuesto más conveniente, pues bien así lo hizo y nos presento dos presupuestos escogiendo el más económico, pero al acordar la forma de pago en una junta posterior, nos dice que ademas de los trabajos de la reforma, el presupuesto había que añadirle el iva, la licencia de obras solicitada al ayuntamiento, la dirección facultativa de descuelgue firmada por un técnico, para dar el barniz en la pared interior del edificio, y un estudio básico de seguridad y salud, firmado igualmente por un técnico, he consultado al ayuntamiento y el estudio básico de seguridad y salud, para una obra de esta envergadura, no lo exige, estaría yo obligado, a aceptar el presupuesto, aunque el resto de los propietarios si estuviese de acuerdo con el mismo. Otra pregunta, un propietario puede delegar en un familiar para que pueda asistir a las juntas de vecinos, sin más o necesita un poder notarial para que le pueda representar, gracias y buenas tardes.
P.D. Los presupuestos cuando se presentan en una junta, para la ejecución de unas obras tienen que ser cerrados, o por el contrario pueden añadirse más gastos, alegando, está pendiente de valorar, es aproximado, las mediciones pueden ser mayores etc.

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Lo lógico es que esté obligado a lo que se trató en junta, mándele un escrito pidiendo una junta para aprobar esos gastos, si no puede convocarla usted mismo puesto que al ser 4 posee el 25% de las propiedades en virtud del Art. 16.1 LPH. Si el presidente no va sometalo a votación entre los que vayan puede que no se aprueben si no son necesarios.
En cuanto a lo que esta obligado si eso son gastos no necesarios
Sobre quien lo paga depende que la obra se considere necesaria o no.
-Si es necesaria están obligados todos en virtud del Art. 10 LPH
-Si es no necesaria hay dos posibilidades en función del importe de la derrama (Art. 10 LPH):
    -Importe inferior a tres mensualidades todos también obligados. Art. 11 LPH
    -Importe superior a tres mensualidades los que votaron en contra o no asistieron no están obligados.   Art. 11 LPH
914254481/626764724
Buenas tardes, le decía en mi anterior escrito que con todas las partidas que nos incluía en el presupuesto estaba de acuerdo, menos con el estudio básico de seguridad y salud, porque puesto en contacto con empresas de reformas, ninguna incluyen en los presupuestos dicho estudio, así como el ayuntamiento tampoco lo exige, puedo yo negarme a aceptar dicho presupuesto aunque el resto de los propietarios lo acepte, y poder encargárselo a otra empresa que no lo incluye, puesto que es un gasto innecesario. También le comentaba que en el presuesto presentado, ademas de las partidas de gasto presentadas, no da el mismo como cerrado, alegando que es aproximado, ya que las mediciones pueden ser mayores, tengo entendido que los presupuestos presentados a una comunidad, para la ejecución de unas obras tienen que ser cerrados, para evitar sorpresas de ultima hora y puedan pasar unos honorarios desorbitados, asimismo le comentaba que a un propietario, en las juntas de vecinos lo esta representando un familiar sin que haya mostrado ningún poder que le faculte para que pueda actuar en su nombre, ruego me aclare estos conceptos que le expongo dándole las gracias anticipadas reciba un cordial saludo.
Para negarse al pago le contesto arriba si es innecesario puede cumpliendo las condiciones.
Los presupuestos pueden ser cerrados o abiertos para eso está la junta para aprobarlos o no pero cada empresa puede presupuestar como mejor le convenga, no hay ninguna ley ni regulación que establezca que deben ser cerrados.
Para actuar en nombre de un propietario es necesario una delegación de voto firmada por el propietario para esa junta, tiene que mostrársela al secretario sin ella no puede ni asistir a la junta.
914254481/626764724

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