Administrador de finca que presenta factura falsa

La última pregunta que publiqué me fue muy bien aclarada, pero ahora me gustaría conocer más detalles de mi situación, a ser posible.
En primer lugar: ¿Qué mayoría es necesaria para aprobar una obra necesaria en una comunidad de vecinos? Tengo entendido que es la mayoría simple de los asistentes a la junta, que a su vez ha de representar la mayoría de los contribuyentes. ¿Es así? ¿O hay alguna "trampa" como que los no asistentes cuentas como votos mayoritarios o algo parecido?
En segundo lugar: El administrador ha sido "cazado" emitiendo facturas "no legitimas" cargando un IVA superior al indicado para esta obra. ¿Qué podemos hacer? ¿Qué tipo de delito o falta supone esto? Y dónde se inicia el proceso de denuncia, ¿en el colegio de administradores? ¿Es un proceso que tan solo puede llevarse a cabo con los servicios de un abogado o puede un representante de la comunidad hacerlo personalmente? Porque aparte de su destitución me gustaría iniciar acción legal contra él.
Y en último lugar: ¿Se le puede pedir o solitar absoluto detalle de las facturas trimestrales emitidas? Por ejemplo, el recibo que me llega tan solo cita el importe correspondiente a mi escalera, y por lo que yo pago 1/15 parte, pero nunca figuran cantidades totales de ningún cargo. Y al cobrar 1/2 de la obra, uno entiende que es la primera mitad, pero no especifica si ese primer cargo de dos es un 50% de la factura total, ¿o si puede ser un 60% de la factura y en el siguiente recibo se cargará una cantidad menor... En este caso se le puede pedir detalle de este fraccionamiento del pago?
Muchas gracias por todo su tiempo y atención empleados
PD. En caso de necesitar servicios de un abogado aquí en Valencia, ¿ustedes me pueden poner en contacto con alguno?

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Es necesaria la mayoría ordinaria de votos y cuotas totales en primera convocatoria y presentes en segunda en virtud del artículo 17 LPH.
En cuanto a la denuncia si es administrador colegiado pueden poner queja allí y ademas tomar acciones legales para las acciones legales es mejor que acudan a un abogado en Valencia que con toda la información les dará todos los datos de forma correcta, nosotros podríamos aconsejarle en Madrid pero allí no tenemos abogados.
Pueden y deben pedirle que les justifique todo lo que consideren oportuno los fraccionamientos o lo que quieran en virtud del Artículo 20 el administrador está obligado a custodiar la documentación durante 5 años y ponerla a disposición de cualquier propietario cuando deseen.
De hecho debería devolverles toda la documentación de la comunidad analizenla detenidamente y todo lo que sea incorrecto a mala fe (no por error) debería denunciarlo a nivel judicial y al colegio de abogados a ver si erradicamos todos estos sinvergüenzas que por unos pocos empañan la imagen del resto que no actuamos así.
Mucha suerte y un saludo
Adjunto enlace por si quiere consultar este u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html]http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html[/url]
914254481/626764724
Estoy muy de acuerdo con usted. Tenemos entre todos que conseguir erradicar a los sinvergüenzas como estos y dar trabajo a la gente digna.
De nuevo, muchas gracias.

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