Abogado

Quisiera que algún abogado me informase sobre el siguiente tema:
Mi madre tiene un local, en el edificio quieren poner ascensores, el local tiene la entrada a la parte trasera del edificio, en la calle, no tiene entrada por ningún portal, como ya he dicho la entrada es exterior.No es un local comercial es simplemente como trastero para guardar cosas. Pues le acaban de mandar una carta la comunidad de propietarios, que dice que tiene que pagar la parte que le corresponda en la instalación de los ascensores .No creo que eso tenga que ser así, tienen una reunión el próximo sábado, y quisiera saber si hay algo de cierto en ello .
Mi madre es viuda, cobra una pequeña viudedad y el poco dinero que tiene, es para asegurarse los días que le queden de vida

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Lo primero es ver la escritura de división horizontal allí se establecerá si esta exonerada de esos gastos si no la tiene a mano vaya al registro y pida copia simple o en su misma web.
En cuanto al tema del ascensor es importante saber si es una obra necesaria o no:
Sobre quien lo paga depende que la obra se considere necesaria o no.
-Si es necesaria están obligados todos en virtud del Art. 10 LPH
-Si es no necesaria hay dos posibilidades en función del importe de la derrama (Art. 10 LPH) :
    -Importe inferior a tres mensualidades todos también obligados
    -Importe superior a tres mensualidades los que votaron en contra o no asistieron no están obligados
Esto en el caso que no sea para la eliminación de barreras arquitectónicas de mayores de 70 años o minusválidos.
Si no le queda el juzgado.
914254481/626764724

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