Calefacción

En el edificio de mi vivienda la calefacción es central ¿puedo solicitar un sistema individual de calefacción en virtud del artículo 7 de la ley de propiedad horizontal?
Gracias

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El art. 7 se refiere a los elementos y servicios privativos del piso o local en caso de la calefacción central es un servicio común, por este articulo no procedería el cambio.
Lo primero que habría que ver es donde se regula el servicio de la calefacción central, habría que ver cuales son las condiciones ya sean estatutos o escritura de división horizontal. Ahí es donde tienes la respuesta.
El Art. 17.3ª de la LPH. El establecimiento o supresión de equipos o sistemas distintos de los mencionados en el apartado anterior que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble, incluso cuando supongan la modificación del titulo constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios.
No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en el apartado anterior.
Solicita al presidente por escrito que se someta a votación en la siguiente junta, tiene la obligación de incluirlo. Para la instalación del gas individual requieres el voto favorable de 1/3 de los propietarios que a su vez conformen 1/3 de los coeficientes. La ventaja que tienes es que se contabilizan a favor todos los propietarios ausentes que no efectúen su oposición en el plazo de un mes.
Juega con esta información sin dársela a la comunidad y pasado el mes utilizala.
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