Apertura tragaluz

Tengo un apartamento de 30m2 en Madrid, interior. Edificado en el año 1.920 . La pared del salón es la pared de la fachada trasera del edificio, que linda con un gran patio, propiedad del Ayuntamiento, que es un patio que nunca se usa para nada, pues resulta que se quedó "ahí" en forma más o menos circular en su día entre las fachadas traseras de los edificios que se edificaron. Por los planos del Ayuntamiento, ese patio es terreno No edificable. Mi pregunta es si en mi pared podría hacer algún tipo de "TRAGALUZ" no necesito vistas ni apertura (porque ventilación mi casa tiene) lo único que necesitaría sería luz... He oído que el pavés a nivel legal puede considerarse un tipo de ladrillo y no te penalizan si lo pones con un cargadero, pero no se si es cierto... También he oído por otro lado que hay unas medidas máximas de 30x30cm de huecos que puedes abrir de forma legal, pero no se si existe un número máximo de huecos que se pueden abrir, ni si tienen que tener una colocación determinada en la pared,... Ni tampoco si es cierto que podría hacer esto... La cosa es que necesitaría un poco de luz en mi casa y me gustaría tener alguna posibilidad en esa pared ya que no tengo vecino al otro lado sino que hay un patio y el edificio más cercano a mí al otro lado del patio estaría a unos 15 metros como mínimo... (no calculo yo muy bien)

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Paso a contestar a tú pregunta, según ley art. 581 del c.c. lo único que se podría poner son tragaluces es decir ventanitas de 30 por 30 rasando con el techo, y en todo caso con reja de hierro remetida en la pared con redes de alambre, la verdad es que no dice nada sobre el pavés, pero hay que tener en cuenta que el cc es de 1888.
Al ser un terreno del Ayuntamiento, yo lo primero que haría es hablar con urbanismo y comentarle el asunto, dado que al permitirte abrir los huecos estarían aceptando sobre el terreno una servidumbre de luces, y al ser como comentas terreno no edificable, pienso que no habría ningún problema, eso sí, siempre diciendo que solo quieres poner tragaluces.
La ley tampoco dice nada de cuanta cantidad, por lo que se podría poner prácticamente toda la extensión del salón.
No obstante buscaré jurisprudencia sobre este asunto y te mantendré informado.
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Efectivamente el pavés está considerado como como cerramiento, según sentencia del tribunal supremo:
Servidumbre de luces en el supuesto de que los huecos de una pared se cierren con materiales traslucidos (s. Sala 1ª T.S. 19 septiembre de 2003, en el recurso 4147/97). Ref.: 57/62 No se da esta servidumbre si la construcción reúne los elementos comunes: 1) Que el material traslúcido sea sólido y resistente (es decir, con un índice de fractura que impida su conceptuación como frágil); y 2) Que no obstante permitir el paso de la luz, el material no facilite la visión de formas nítidas sino, en todo caso, de luces y de sombras uniformes.
El cargadero lo necesitará para descargar la pared, pero le aconsejo que contacte con un técnico que inspeccione esa pared y pueda determinar si es o no estructural, y el tipo de cargadero a colocar.
Respecto a las dimensiones máximas, el artículo 581 del Código Civil establece esa medida de 30x30 para huecos de luces en paredes no medianeras.
Debo advertirle que la apertura de este hueco precisaría, en rigor, de licencia municipal, pues se trata de una modificación de una fachada del edificio; y que veo bastante difícil su concesión. Por tanto, también le aconsejo una consulta previa en su junta municipal.
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Las dimensiones de 30*30 y el pavés u otras carpinterías fijas y traslúcidas son lo que se llama huecos de tolerancia, que se considera que no imponen servidumbres, podrías abrirlos en cualquier caso (con cuidado de que no caigan cascotes).
De todas formas si el titular del patio es el Ayuntamiento y el terreno es inedificable es más que probable que esté afecto a uso público de sistema general, en cuyo caso es más que probable que puedas abrir ventanas de las de verdad, infórmate en el Ayuntamiento en el Área de licencias de obra menor, y si no te lo saben indicar en el subárea de licencias de obra mayor o en urbanismo (no se exactamente qué subáreas tiene el Ayuntamiento de Madrid).
Es posible que te indiquen que la apertura de ventanas es obra mayor.
Además necesitarás acuerdo de la comunidad autorizándote a abrir ventanas en la medianera, dado que es elemento comunitario.
Disculpe, no se que es una medianera... mi pared linda mediante este patio con paredes de otras comunidades, no de la mía propia... aunque la más cercana estará a unos 20 metros de mí.. ¿aún así tendría que pedir permiso a la comunidad? y si no me lo dan? ) Gracias!
Si tu pared linda con un patio público linda con un patio público, no con otra comunidad situada a 20m., lindar quiere decir tener linde o límite con otro (estar pegado, vamos), el espacio público intermedio, suponiendo que efectivamente sea público interrumpe cualquier otra servidumbre y, en ese caso (que el patio sea municipal y afecto a uso público no patrimonial) puedes abrir ventanas. Los vecinos del otro lado del patio no podrían decir nada, si todo es como dices.
El sistema de fachadas y medianeras son elementos comunes, cualquier alteración de un elemento común requiere autorización de la Comunidad de Propietarios, cambiar ventanas y/o su tamaño y/o abrirlas nuevas es una alteración del elemento común, en consecuencia requiere autorización de la comunidad.
En caso de que te lo denieguen, y si tienes claro que es con abuso te queda el recurso a los tribunales ordinarios, de acuerdo al Art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Además, por el tipo de obra, necesitas licencia municipal.
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Para no tener problemas legales, yo haría lo que permite el Código Civil, que es una ley de rango superior a las urbanísticas, y que va un poco en la linea de lo que comentas de los pavés.
Los artículos 580 a 585, definen todo este tipo de huecos legales y los derechos de luces y vistas.
Legalmente, podrías abrir un hueco en la fachada de máximo 30x30 cm y pegado a la parte más alta de la estancia, la que pega con el techo.
Luego la gente habla, dice, comenta y estos huecos comienzan a crecer, a moverse y comentar otras cosas, pero la realidad es que lo que dice el Código Civil es eso.
El hueco debe de ir protegido con una malla metálica que te impida asomarte o abril una ventana hacia el exterior de la fachada. La puedes cerrar con lo que quieras (pavés, una ventana, etc) siempre que abra hacia el interior.

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