Ventana medianera en mi patio

Están construyendo un edificio nuevo en la parcela colindante, nuestro edificio tiene en la parte posterior un patio privado, en el lateral de nuestro patio el nuevo edificio van a colocar unas ventanas que da luz a su escalera, estas ventanas están justamente en la medianera sin retranquear, van a ser una cristalera de suelo a techo con ventanas mayores a 1 m2.
El nuevo edificio no tiene patio de luces y las nuevas ventanas dan directamente a nuestro patio.
He hablado con el promotor, el dice que son legales y que como se encuentra a más de 12 metros de nuestra fachada que da a la calle no crea servidumbre.
Las ventanas en otros edificios colindantes al nuestro, están retranqueadas a simple vista más de dos metros y la sorpresa que me encuentro es la justificación de esta persona que se basa en la distancia de sus ventanas respecto a nuestra fachada que da a la calle ya que supuestamente nunca se podría edificar hasta el fondo de la finca donde va a estar sus ventanas.

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Para empezar su pared no es medianera, sino lindero, es una cosa que parece una matización, pero tiene su importancia vital de cara al derecho.
Para saber si puede abrir ventanas en su pared basta con mirar el código civil, para darse cuenta que no puede hacer lo que esta haciendo y si se sienten perjudicados deben acudir inmediatamente, para empezar al Ayuntamiento para comprobar la licencia y reclamar a los técnicos municipales y si no le hacen caso al juzgado, ya que eso puede suponer para ustedes un problema el día de mañana si permiten que se abra.
Para ello tenemos el código civil que dice
Artículo 581.
El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos, y de las dimensiones de 30 centímetros en cuadro, y, en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre.
Sin embargo, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertos los huecos podrá cerrarlos si adquiere la medianería, y no se hubiera pactado lo contrario.
También podrá cubrirlos edificando en su terreno o levantando pared contigua a la que tenga dicho hueco o ventana.
Artículo 582.
No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad.

Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia.
Vamos que esta claro que NO PUEDE.

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