Fondo de reserva

En la última junta de mi comunidad, un propietario dijo que habría que crear con fondo para gastos extraordinarios porque la Ley así lo exige. En la reunión se comentaron los posibles gastos del 2010 y de acuerdo con ellos se estableció la cuota. Además se acordó pagar un extra por el importe de una cuota mensual para que la Comunidad tuviese un dinero para ir haciendo frente a los gastos. Pero ese propietario no hablaba de este dinero, sino de un fondo para dejarlo aparte, sin utilizar, por si algún día había de arreglar el tejado, o la fachada, o sea, algo importante. Nuestra comunidad tiene 22 años y en el corto plazo no parece que vayamos a tener obras de mucha importancia.
Mi pregunta es si, efectivamente, la Ley obliga a tener ese fondo de reserva. Yo he comentado con compañeros y conocidos y nadie tiene semejante fondo.

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Es aconsejable tener algún remanente para evitar derramas demasiado gravosas, pero más allá de eso no hay ninguna ley ni nada parecido que obligue a fondos de reserva ni nada parecido.
Mi consejo es que con un edificio de 22 años, que se empiece a acumular algo de dinero de reserva, ya que se estima que a partir de 25 años (como número redondo), un edificio comienza a dar "achaques".
Algún fallo de cubierta, algún montante de agua o bajante de fecales que se rompen, etc. Con esa edad, pueden hacerse parches para ir tirando, pero siempre es mejor plantearse la renovación de los elementos para vivir con tranquilidad en el edificio.

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