Problemas vecinales

Buenas
Hace más de 25 años que vivo en la misma casa de alquiler yo, mi mujer y mis dos hijos ahora con 14 y 18 años. Desde que empezaron a jugar de pequeños, que una vecina de debajo subía a quejarse de que los niños la molestaban cuando jugaban con coches por casa. Desde entonces siempre se ha ido quejando y ahora es por la música (le puedo asegurar que no es fuerte, y nunca más tarde de las 9 de la noche). Buenos, hemos llegado al punto de que no le abrimos la puerta ni le hacemos caso, puesto que no somos los únicos de los que se queja.. Se queja de sus vecinos de planta continuamente y de nosotros. Parece ser que sufre alguna enfermedad ansiolítica o depresiva, no es que esté muy fina...
Últimamente le ha dado por ir al administrador de su casa diferente del mio pues su piso es de compra, y este nos envía una carta diciendo que molestamos al vecindario. Bueno, la verdad es que nadie le hace mucho caso, pero... ¿cómo podemos acabar con las molestias de dicha señora? ¿Hay alguna manera legal de acabar con esto?
Gracias
Respuesta
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El tema que me plantea, no crea que tiene una fácil solución.
Sería fácil, para la Comunidad de Propietarios, impedir que un arrendatario cesase en sus actividades molestas y esto sería de aplicación si, efectivamente, uds. estuviesen causando molestias a los demás.
En su caso, cuando el Administrador, de la Comunidad, les llame, indiquenle que están dispuestos a someterse a una medición del nivel sonoro, en el momento en que se produzca una queja, dándoles paso a sus dependencias, si fuese necesario, aunque la medición debe de hacerse en el piso de la propietaria que se queja.
Como procedimiento legal, aunque es muy engorroso, es el de "acoso", para lo cual se debe de poner en contacto con un abogado y recabar las pruebas oportunas para instar a la demanda.
USTED DICE: 'Sería fácil, para la Comunidad de Propietarios, impedir que un arrendatario cesase en sus actividades molestas'
Mi pregunta es: ¿Cómo? (Lo digo tanto por mi parte como por la de la vecina que nos molesta.)
Lo de la medición desde el primer día que lo estamos diciendo, que avisen a la Guardia Urbana y que midan el nivel sonoro.
Gracias
Si, efectivamente, ud causara molestias, a tenor del art. 7 de la Ley de la Propiedad Horizontal y por el procedimiento que, antes, le he apuntado, podría la Comunidad, obligar, al Propietario que le ha alquilado el piso, a que rescindiera su contrato con ud.

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