¿Eliminación de barreras arquitectónicas?

Mi padre un hombre de 81 años con una pensión por incapacidad absoluta vive en un cuarto piso sin ascensor, por sus problemas de corazón no puede subir a su casa pues se agota, llevo años intentando que la comunidad coloque un ascensor en la finca pero todavía no lo he conseguido. Debo decir que en el año 2002 ó 2003 no estoy muy segura, se aprobó en el libro de actas la colocación de un ascensor pero por culpa de un propietario que dijo que el edificio estaba afectado por aluminosis no se llevo a cabo. El edificio, es verdad que tenia vigas aluminosicas pero en buen estado, se reparo pero ahora hay una serie de propietarios que entences firmaron en el libro de actas que han vendido sus pisos y los nuevos propietarios dicen no saber nada. Mi pregunta es ¿Qué puedo hacer o donde debo acudir para que se eliminen las barreras arquitectónicas de la finca donde vive mi padre?.

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En primer lugar comunicarle que, al margen de la incapacidad de su padre, el ser mayor de 70 años es suficiente para no poder negar la instalación de un ascensor. La minusvalía ademas reitera esa necesidad. Podrían votar todos en contra que si Uds. quieren pueden ponerlo pero, ojo, si no tienen la mayoría sufuiente, tendrían que costearlo los que votaran que si. En este caso se requiere la mitad + uno de los votos y de las cuotas de participación, incluidos locales, para que se instale por cuenta de la comunidad.
Aclarado esto, le comento que lo aprobado en Acta "va a misa"; los nuevos propietarios cuando compran se subrogan en derechos y obligaciones como copropietarios; ahora bien, se puede cambiar de idea pero siempre que se haya convocado Junta y se haya aprobado por la misma la revocación de alguna decisión; mi opinión es que con este tema de la accesibilidad tiren a las bravas, como interesada busque empresas que realicen presupuestos y con ellos en la mano, solicite al presidente convoque Junta para la aprobación de uno de ellos; si se niega a ello, busque la "complicidad" del 25% de los propietarios y cuotas de participación y convoquenla Uds. y a ver que pasa. Los nuevos propietarios si lo consideran que reclamen a sus vendedores por ocultarles la información pero no cese en la pelea.
Le deseo suerte; el ascensor se colocará porque cada día hay más jurisprudencia y normativa que facilita este tema, sólo deseo que su padre pueda llegar a utilizarlo.
Hola buenos días,
Tu respuesta es de gran utilidad, pero tengo alguna otra duda. Si yo pido un informé a la asistenta social del bario donde confirme que mi padre esta impedido tanto por su edad como por su incapacidad, ¿me servirá para algo?. Y otra cosa, me he enterado que hay una ley o normativa o decreto, que todos los edificios antiguos estarán obligados en unos años a la instalación de ascensor, ¿Tu puedes aclararme esto? O decirme donde puedo encontrar el articulo.
Y muchísimas gracias por tus respuestas
Sólo vale la constatación de ser mayor de 70 años o la incapacidad y el porcentaje reconocida por la administración. La asistenta social solo te vale aquí si es vecina y puede votar...
Con respecto a los edificios antiguos, es un tema más local que comun; eso te lo pueden decir en tu ayuntamiento. En el mio por ejemplo, si se demuestra que no hay posibilidad física de poner por patio o por interior de escalera, te dejan usar aceras e incluso expropian a locales. Que te informen.
Suerte y un saludo

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