Desearía conocer el alcance legal de una junta extraordinaria por representación

Mi comunidad esta compuesta por 66 propietarios que sólo se reúnen en época vacacional 1 vez al año.

Un grupo de personas pretende instalar un ascensor y detraer del fondo comunitario de reserva la cantidad parcial que les corresponde para poder dar los 10.000 euros de entrada y luego costear el resto de su bolsillo durante tres años.

Para esto último la presidenta requiere que se le otorgue la "representación legal" para poder convocar una junta extraordinaria y poder detraer de ese fondo la parte que corresponda a todos aquellos que quieren el ascensor por razones de edad u enfermedad sin hacer uso de momento de las prerrogativas que les otorga la LEY DE MOVILIDAD Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS.

Como estamos en época invernal sólo acudirán una media de tres personas con sus respectivas representaciones debidamente firmadas y la pregunta es:

¿Es legal que comparezcan solo tres personas residentes en el edificio cada una con las representaciones que se les otorguen los propietarios? O por el contrario, teniendo en cuenta que hay vecinos en inglaterra, francia, suecia, madrid, ¿barcelona etc. Deben de esperar a la junta general ordinaria para que el numero de miembros presentes sea la cuota necesaria para alcanzar un acuerdo?., ¿Existen

¿Aritículos o jurisprudencia que podamos hacer vale los que no queremos el ascensor?

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1.- La instalación del ascensor, tiene la consideración de un servicio nuevo y en este sentido tiene que tener el voto favorable de las 3/5 partes de lo propietarios, presentes, que a su vez representen las 3/5 partes de las cuota de participación (Art. 17 LPH).

2.- El Fondo de Reserva, nunca puede ser inferior al 5%, del último Presupuesto Ordinario aprobado (Art. 9.1.f LPH)

3.- La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario. No está limitado el número de representaciones. Sin embargo si puede hacer hincapié en que las representaciones son ciertas y si es en escrito firmado, que lo sean para esa sola Junta General, pues en caso contrario haría falta un Poder Notarial (Art. 15.1 LPH).

Espero haber contestado sus preguntas.

Saludos

Pedro

Con mi más sincero agradecimiento por una respuesta tan rápida como fácil de entender para alguien con pocos conocimientos sobre la LPH. Mis deseos más sinceros de un próspero Año que comienza y una muy Feliz Navidad.

Gracias, un afectuoso saludo.

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