Impugnar un acuerdo votado por la mayoría

Hace un mes se aprobó en la junta de nuestra comunidad la instalación de un ascensor y un presupuesto presentado por una empresa de ascensores. Concretamente votaron a favor 11/19 y en contra 8/19. Según la LPH, como en la finca hay más de una persona mayor de 70 años sólo nos hace falta la mayoría simple, así que quedó aprobado legalmente.
El primer problema es el siguiente: ya hemos pagado la primera derrama a primeros de diciembre, pero las personas que votaron en contra no han hecho ningún tipo de pago. ¿Qué tenemos que hacer? Sabemos que existe la posibilidad de denunciarlos, pero entonces ¿tendremos qué ir pagando nosotros el ascensor hasta que se haga el juicio? ¿Y también tendremos que pagar el coste del juicio? ¿Sabéis si el seguro de la comunidad cubre los gastos para denuncias de este tipo?
Por otro lado, estos vecinos han comentado que van a impugnar el acta donde se aprueba la instalación del ascensor. Gente que entiende del tema no dice que no entienden el comportamiento de estos vecinos que se oponen, puesto que no tienen nada que ganar ya que es algo que se aprobó por mayoría. Lo único que quieren (lo sabemos porque algunos nos lo han dicho), es que se retrasen las obras para que no podamos cobrar la subvención y nos fastidiemos más tiempo sin ascensor. ¿Me podéis explicar cómo va el proceso de impugnación? ¿Se paran las obras en el momento que impugnan, o hasta que no se hace el juicio todo lo acordado avanza?

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Pueden realizar un procedimiento monitorio es como un juicio pero más sencillo, rápido y económico. Si tienen el acuerdo legalmente adoptado les obligaran a pagar a todos.
Habría que ver las coberturas pero normalmente no, hay seguros específicos de impago de cuotas yo le aconsejaría que no los contrate porque si tiene un buen administrador de fincas el lo reclamará solo en caso de que ocurra y no debería tener problemas, nosotros estamos acostumbrados a realizar este tipo de procesos.
Las costas del juicio suelen ser para los que lo pierden, en este caso lo normal es que lo hagan los morosos.
En principio si tienen una persona mayor de 70 años se suele proteger la supresión de barreras arquitectónica por eso solo se requiere mayoría simple cuando lo normal es 3/5 es decir un 60% lo normal es que tiren el dinero pero eso ya será problema de ellos.
Pueden seguir las obras lo único es que si les dan la razón a ellos tendrían que dejar todo como estuviera antes de la obra pero como le digo lo veo improbable si todos los acuerdos se han tomado legalmente con las convocatorias, quorum, actas...
Para cualquier duda o consulta adicional o para realizar cualquier tipo de gestión estamos a su entera disposición.
Un saludo
En optimizo nuestro trabajo es su descanso
Mucha suerte y un saludo
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