TRAMITES a seguir para comprar (mediante escritura) una propiedad comunitaria

Recibida la convocatoria a la próxima junta general donde se trataran la aprobación de presupuestos para realizar una rampa de acceso de minusválidos, de la cual me haría cargo de los gastos, siempre que me vendiesen a cambio un patio comunitario. Tengo acceso directo desde mi local, ¿aunque no es el único acceso y me gustaría saber si se me puede vender mediante escritura? Y que tipo de tramites debo realizar,, ¿aprobación en la junta? Numero de votos de consentimiento (¿mayoría)?,, ¿Y los posibles inconvenientes con los que me puedo encontrar? Debo especificar que en el futuro lo quiero cerrar, techar, ¿para luego no tener problemas?

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Lo primero que tienen que hacer es por unanimidad desafectar dicho patio y luego tienen en otro acuerdo que acordar su venta y en que condiciones igualmente por unanimidad.

Los inconvenientes antes de hacer nada es ir al notario en el que se va a hacer la compra venta y que le diga exactamente como quiere que se recojan los acuerdos para que después le deje escriturar su patio a su nombre, porque cada notario tiene su manera de hacer las cosas así que lo mejor es preguntárselo a él, y no estaría mal tampoco hablar con el registrador en el que se va a registrar para que le diga también como lo quiere para evitar cualquier tipo de problema.

Y si debe poner también en otro acuerdo a parte que lo va a techar y cerrar ya que es modifiación de elemento común como es el vuelo de ese patio y la fachadas del mismo. Debe especificar que vuelo le van a dar y demás.

Pero le recomiendo, lo mejor que lo hable con el notario y el registrador.

Ante todo muchas gracias por la explicación,, pero hay un par de palabras que no acabo de entender UNANIMIDAD es el 100% de los vecinos de la finca o de los asistentes a la junta general??? DESAFECTAR??? REGISTRADOR??? muchas gracias

Unanimidad el el 100% de los vecinos ya que los que no asistan a la junta pueden en un mes desde que reciban el acta manifestar su disconformidad.

Lo de desafectar es darle carácter de privativo a una zona común y el registrador es la el titular del registro de la propiedad en el que tenga que inscribir la finca.

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