Uso del patio de luces

El patio es de la comunidad, pero solo yo tengo acceso porque vivo en el
piso primero y yo lo limpio y lo uso, tengo un cenador con una mesa y
sillas y plantas, y algún vecino, no de mi portal sino del de al lado,
me cuelga la ropa goteando, sacuden las alfombras etc ¿pueden hacer
esto? Acabo de pasar la fregona y me ponen unas cortinas chorreando
agua

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Los patios interiores en este caso son un bien comunal de uso privado, en su caso, eso implica que debe de cuidarlo (como bien hace) y permitir el acceso a aquellos servicios necesarios para el mantenimiento de la comunidad que deban acceder al interior del patio. Más allá de eso, salvo que existan normas comunitarias que indiquen lo contrario, los vecinos pueden tender la ropa haciendo uso del vuelo del patio como espacio comunal para secar sus ropas, otra cosa es que el sentido común tendría que prevalecer y que antes de colgar las ropas las centrifugaran para que así no le pusieran el patio perdido de agua.
De todos modos, si la comunidad se pone de acuerdo pueden evitarle hacer uso privado del patio de la comunidad por cuanto es difícil que un patio interior pueda ser utilizado de forma privada para poner un cenador, es posible que ese uso, salvo que esté recogido en las escrituras del inmueble no sea legal, cosa que le pudiera por otro lado haber generado enemistad con el vecindario por un mal uso o por un uso mal visto de un bien comunitario.
Es preferible que lo lleve a la Junta y que le indiquen si hay algún problema con ese tipo de uso, en el caso de que no lo haya y las escrituras del inmueble lo permitan, no dude en exigir que los demás vecinos tengan mayor cuidado con el uso que a su vez hacen del tendedero del patio interior.
Un cordial saludo
Jaime Feiner
[email protected]ç
Ningún vecino de mi comunidad (mi portal) esta en desacuerdo con mi cenador y mi uso, quien me cuelga la ropa goteando son del edificio siguiente al mio, tienen otro portal ¿es el patio también de ellos?
Habría que estudiar en los diferentes documentos de la comunidad cuando se realizó la división horizontal si aparece en las escrituras el uso comunal de esa zona común para ambos edificios, en este caso, si el uso corresponde a todos no tiene nada que reclamar, en caso de que al edificio anexo no le correspondiera ese uso estaría en su derecho el reclamar ante el presidente de la Comunidad vecina el hecho del agravio que le supone esa actividad de los vecinos de la Comunidad. De todos modos es posible que no logre que dejen de secar la ropa en esa zona ya que son aspectos de la convivencia interna que no suelen estar regulados por Ley y que no son de interés para un procedimiento civil, por tanto, como se suele decir, acaba uno debiendo fastidiarse.
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]

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