Convocatoria de reunión anual

Hemos constituido la comunidad el año 2007(septiembre). En dicha reunión decidimos seguir con el administrador que tenía contratodo la constructora. Después de varios meses, en una reunión que hicimos los propietarios sin administrador decidimos que se pidiesen presupuestos para cambiar de administrador. Como a los dos meses nos enteramos que teníamos un administrador nuevo, contratado por el Presidente de la comunidad (entre otras cosas que decidió el Presidente por su cuenta). Le preguntamos al Presidente en varias ocasiones cuando se iba a celebrar la reunión anual, pues ya hace tiempo que la tendríamos que haber tenido y dice que no sabe. Hablamos en varias ocasiones con la secretaria del Administrador nuevo (porque cada vez que llamamos este señor no se encuentra en la oficina) y dice que está cerrando las cuentas a septiembre y revisando el informe que nos va a presentar. Mi pregunta es como se le puede pedir legalmente una reunión al Administrador y si es legal que el Presidente contrate los servicios de un Administrador sin haber pasado por una reunión de comunidad.

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La contratación de un administrador o cualquier servicio que no sea obligatorio por normativa, debe aprobarse en la Junta de Propietarios.
La Junta de Propietarios debe ser convocada por el Presidente. Pueden exigirle al Presidente que convoque una Junta aunque no estén las cuentas preparadas. Una vez en la Junta pueden tratar la contratación del administrador y cualquier otro asunto. Siempre deberá ir los puntos a tratar en la convocatoria que deben hacer.

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