Qorum necesario para celebrar Junta Extraordinaria

En primer lugar un ¡ Feliz año ¡ Para todos. Mi pregunta es la siguiente :
He recibido convocatoria a Junta Extraordinaria a celebrarse el próximo 16 de Enero, y considero que es cuando menos, un acto de insolidaridad é irresponsabilidad por parte del Presidente, independientemente de que la LPH le avale para convocar Junta cuando considere oportuno, pero dada la importancia del tema a tratar, que es ni más ni menos que el emprender un contencioso contra la Promotora por presuntos defectos constructivos, y dado que en estas fechas solo residen en la Finca un máximo de 10 propietarios, entre ellos el Presidente, cuando somos 79 en total, teniendo en cuenta que los 69 restantes residimos a 500 Kms. Del lugar a celebrar dicha Junta, por lo que el coste de traslado y desplazamiento es para todos costoso, a lo que hay que añadir las condiciones climatológicas adversas, mi pregunta es ¿es válido el celebrar un junta con sólo 10 propietarios?. ¿Qué quorum es necesario para invalidar dicha reunión?, ¿Se puede pedir de forma legal el aplazamiento de la misma?
A la espera de su respuesta, ya que el tiempo apremia, pues estamos hablando del próximo Sábado 16 de Enero.

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Se estará a lo dispuesto en los Estatutos de la Comunidad y en su defecto o si contraviene Ley a lo dispuesto en la Ley de la Propiedad Horizontal respecto de:
a) La convocatoria de Junta General Extraordinaria
b) Concurrencia (Quorum necesario) para constitución de Asamblea en primera o segunda convocatoria.
Así la ley dispone que:
Para el caso a)
2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Para el caso b)
Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación, se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.
La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.
También será necesario estudiar el quorum necesario dependiendo del tipo de aspecto que se vaya a tratar en la reunión.
No se puede invalidar la reunión ni solicitar el aplazamiento de la misma.

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