Cambio de caldera atmosférica a condensación.

Tengo que cambiar mi caldera atmosférica y he pensado en una de condensación (o estanca, para mi duda creo que es lo mismo).
Vivo en una comunidad de pisos, siendo el mío el bajo, y teniendo por encima un solo vecino con el que comparto la chimenea (la cual, además de los humos de la caldera, saca los de las campanas extractoras).
Tengo varias dudas al respecto, ya que leyendo el foro no lo acabo de ver claro:
1. Estando la instalación del edificio preparada para calderas atmosféricas, ¿Puedo sacar el tubo de los gases/humos por la chimenea comunitaria, sacando a su vez el tubo que coge el aire por la fachada? Es que no sé si el tiro forzado, que es lo que podría producir revoques a mi vecino, se refiere al humo, al aire o a ambos.
2. Si la respuesta anterior es SÍ:
2.1. Supongo que en la fachada no se vería más que una rejilla. Es decir, no sería necesario que sobresaliera ningún tubo, ya que solo se trata de coger aire. ¿Me equivoco?
2.2. El tubo para coger el aire tendría en mi caso aproximadamente 3 metros de longitud hasta la pared de la fachada. ¿Esto puede ser un inconveniente tal que me obligue a cambiar la caldera de sitio?
3. Si la respuesta a la primera pregunta es que NO se me plantean otros problemas:
3.1. Tendría que sacar la salida de humos a la fachada (En el edificio no hay patios de luces, ni tendederos, ni nada por el estilo). En esta situación, viéndome obligado por la ley a poner una caldera de este tipo, ¿La comunidad de vecinos podría oponerse o ni siquiera se lo tendría que consultar (aunque sí pienso comunicárselo previamente)?
3.2. ¿La salida de humos podría ser un tubo horizontal (con lo que supongo que seguiría molestando a mi vecino de arriba), o tendría que subir una chimenea hasta superar la altura del edificio? ¿Qué dice la ley a este respecto?
3.3. Esta ya es solo curiosidad: ¿Dentro de poco veremos la mayoría de los edificios de las ciudades llenos de tubitos o chimeneas, una por cada piso, en los edificios construidos hasta hace tres o cuatro años? Porque las calderas se rompen y se tendrán que cambiar...

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1. No, ya que son sistemas distintos y tendría influencia sobre los aparatos actualmente conectados a la chimenea general.
3.1 La normativa, es decir el RITE (reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios), exige que los humos deben evacuarse a cubierta y como excepción admite que cuando se trata de combustibles gaseosos, pueda realizarse la evacuación a fachada o patio de ventilación siempre que la caldera sea de bajo NOx, Clase 5 (ó condensación).
La comunidad de vecinos puede oponerse, aunque más tarde o más pronto se encontrarán en la misma situación que Usted. Ante la disyuntiva o se lo permiten o debería relizarse una salida a cubierta (en previsión para todos los vecinos) o para Usted solo.
Existen Ordenanzas Municipales, que regulan la evacuación de gases en edificios. Por ejemplo en Barcelona, la Ordenanza Municipal no permitía la salida a fachada o patio de ventilación. No obstante y estando aprobado aunque no publicado (por el momento), se ha rectificado y en la nueva OM figurará que SI se permite.
3.2 Cualquier evacuación obviamente "molestará" al vecino del piso inmediatamente superior. Al respecto decir que las calderas que se exigen tienen un indice de contaminación notablemente inferior y las de condensación evacuan un humo blanco (vapor de agua) que aparentemente puede ser escandaloso pero que solo es eso (vapor de agua).
3.3 Puede que si, puede que no. Lo razonable sería evacuar a cubierta. Pero la cuestión es ¿están dispuestos los vecinos de un edificio a realizar una derrama para construir una nueva chimenea?
Peor es - y es presente - tubos de calderas atmosféricas que evacuan al exterior directamente, consumen mucha energía, tienen escasa o poca eficiencia energética y tienen altos niveles de contaminantes.
Abundando en lo anterior. La condensación es una técnica para aprovechar el calor latente contenido en los PdC (productos de combustión). Frecuentemente las calderas que son de condensación, sobre todo en el ámbito doméstico, son estancas. Sin embargo condensación no significa por definición cámara estanca y/o bajo NOx
Muchísimas gracias por la rapidez. No obstante, creo que el apartado 2.2 de mi pregunta estaba mal encuadrado, ya que afectaría tanto a la entrada de aire como a la salida de humos.
La situación es la siguiente: la caldera actualmente se encuentra en la pared que hay frente a la fachada, a una distanacia de unos 3 metros, quizá algo menos. El tubo de salida de humos y entrada de aire iría entre el techo y el bajo techo de escayola, entre los que hay una distancia de unos 30 cm. Partiendo de estas medidas, ¿Supondría algún inconveniente colocar la nueva caldera en el mismo sitio?, ¿Sería una distancia en "horizontal" demasiado grande para su buen funcionamiento? ¿Sería este inconveniente lo suficientemente importante como para aconsejar el cambio de ubicación de la caldera, teniendo en cuenta la obra que esto conllevaría de cambio de conducciones, etc.?
Muchas gracias de nuevo.
De nada. El espacio de 30 cm, es suficiente para el paso de los tubos (concéntrico). En cuanto a la distancia desde la caldera de unos 3 m. no es un problema ya que normalmente los ventiladores que equipan las calderas en cuestión pueden salvar una distancia de como mínimo 3 m con diámetro estándar 60/100. Por lo que debería, en éste caso pasarse a 80/125. Ya es cuestión del instalador que lo tenga en cuenta para ofrecerle a Usted el modelo adecuado con el diámetro correspondiente. Cuando trate con el hágale ese comentario y que se asegure.
Si precisa más información siga preguntando, caso contrario.
Tanto su amabilidad, como su rapidez no me permiten más que calificar sus respuestas como excelentes. Eso sin contar la claridad y concisión de sus explicaciones.
En resumen, muy agradecido y muy contento de usar por primera vez el foro de TODOEXPERTOS, con el que, en cuanto tenga tiempo, pienso colaborar como experto en informática.

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