Terreno rústico

En un pueblo de Guadalajara (20 habitantes), hay un terreno rústico (500 m/2) dentro del casco urbano y pegado a 5 metros de terrenos urbanizados y con viviendas. He visto que hay diversidad de opiniones sobre poner una casa prefabricada de madera. Unos dicen que es posible por ser un bien mueble (que pasaría a "bien inmueble" en cuanto tengas que hacer la obra de anclaje de dicha casa), pero que es necesario que el agua sea de un pozo que tengas en la finca, la luz sea por generador y los desagües a un pozo negro. Otros dicen que además tiene que tener una superficie mínima de 10.000 m/2 y te dejarían construir el 2% cuando la edificación esté relacionada con la explotación del terreno. Otros comentan que si el Ayuntamiento te da un certificado asegurando que en la próxima junta lo declara urbanizable, no tienes problemas. Y para colmo, otros lo que dicen es que eso no lo hacen los Ayuntamientos, que es competencia de Urbanismo de las Comunidades Autónomas o de las Diputaciones. La verdad es, que en el pueblo hay mucho más lejos del casco urbano tierras que si están urbanizadas y tienen casas, y no entiendo como este terreno dentro del casco no lo está. No es terreno protegido de ningún modo, es una era normal y corriente, que no esta labrada. Un trozo tierra sin más.
Como es natural quisiera saber la verdad ante de comprar el terreno y la casa de madera.

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Voy por partes.
Sobre la calificación del suelo:
La delimitación de terreno urbano tiene que llegar a un límite, y puede resultar que ese terreno sea casualmente el primero de la zona rústica. Por otra parte, las delimitaciones de suelo urbano (y de núcleo rural, que es un tipo especial de suelo urbano, como parece ser el caso) también tienen que cumplir una serie de condiciones.
El que digas que está "dentro del casco urbano" podría querer decir que está rodeado de suelos urbanos, con lo que se podría argumentar que la delimitación de suelo urbano está mal y solicitar su inclusión como suelo urbano. Según la disposición del ayuntamiento a admitir el error sería más o menos complejo hacer el cambio. (Si no están por la labor, sería un tema de juzgado y puede tardar años en tener una sentencia firme; si están por la labor puede ser cosa de dos o tres meses)
Respecto a la casa de madera:
La consideración de bien mueble es a efectos hipotecarios principalmente, lo puedes hipotecar como un bien mueble, con lo que consigues menos porcentaje de préstamo respecto del valor de tasación, pero lo consigues independientemente de su ubicación.
A nivel urbanístico, si lo quieres usar como vivienda (aunque sea esporádicamente) tiene que cumplir las mismas condiciones que cualquier otra vivienda, es decir tienen que cumplir las condiciones urbanísticas, el CTE y las normas de habitabilidad.
Sobre las cosas que te han dicho:
Respecto a los suministros, como ya te he dicho, la vivienda tiene que cumplir las condiciones urbanísticas, si es urbano los tendrá públicos, y si es rústico puede tenerlos públicos o garantizar un suministro alternativo.
La superficie mínima de 10000m² y la ocupación del 2% se refiere a construcciones en terreno rústico, y tienen que estar vinculadas a una explotación agropecuaria o forestal (con su correspondiente registro, alta fiscal, etc.)
Los terrenos no son urbanizables hasta que son declarados como tal (por el ayuntamiento y con aprobación de la Comunidad Autónoma), y no son urbanos hasta que están urbanizados (y la urbanización recibida por el ayuntamiento, en ese caso puedes construir antes pero no vivir hasta que sea urbano, al menos en teoría)
La competencia para redactar y modificar el planeamiento es municipal, pero la legislación urbanística y la supervisión sobre el planeamiento es utonómica. Las diputaciones pueden financiar y apoyar a los ayuntamientos pero no tienen competencias en el planeamiento más allá de lo que condicionen las infraestructuras de su titularidad.
Ante todo mil gracias por tu rapidez en contestar. Por cierto, me llamo Mª José
Necesito me aclares unas dudas después de leer tu respuesta y además decirte algo que olvidé comentar antes.
La "era" en cuestión es de varios dueños, entre ellos yo, con lo cual solo tendría que comprar la otra parte.
Como está urbanizado a 5 metros del terreno, si yo me hago cargo de los gastos de urbanización del terreno (agua, luz. Desagües), así como de los impuestos y la licencia de obra, ¿Puede el alcalde sin ningún impedimento y sin contar con nadie, darme la autorización para instalar la casa y la célula de habitabilidad? ¿Tendría qué solicitarlo a la Junta de Castilla-La Mancha? Si me da los permisos y hay alguna denuncia ¿Me olbligarían a quitar la casa? y si es así ¿En cuánto tiempo? ¿Tendría qué pagar alguna multa? ¿Puedo (cómo he preguntado antes) instalar la casa con un certificado del alcalde comprometiéndose en la próxima junta para recalificar terrenos, solicitar, al Órgano competente, que mi terreno pase a ser urbano?
Mil Gracias de nuevo por tu comprensión y tu paciencia. Gracias por ahorrarnos tiempo, papeleo y dinero, que para mí, y supongo que para todos, son los tres muy importantes.
Y perdona por el bombardeo de preguntas. Un saludo
1- NO, el alcalde no puede darte eso sin más. Lo debe hacer la junta de gobierno cumpliendo la legislación urbanística. Si lo hace directamente es prevaricación.
2- Tendría que hacerse una nueva delimitación de núcleo que debería ser aprobada por la Comunidad Autónoma (para que pasase a urbano); o una recalificación a urbanizable, luego un proyecto de urbanización con sus cesiones y demás y al final la recepción de esa urbanización, y también con la consiguiente autorización autonómica.
3- No puede darte los permisos, si colocas la casa ilegalmente el seprona puede actuar de oficio y denunciarte al igual que cualquier otra persona, te multarían y mandarían retirar la casa, que además no tendría licencia de primera utilización.
4- Sí, tendrías que pagar multas hasta retirarla.
5- El alcalde no puede certificar eso (no depende de el sino de la junta de gobierno) y mientras una recalificación no es firme no existe.
6- Un terreno pasa a ser urbano cuando se urbaniza, o cuando se acepta una corrección de la delimitación de suelo urbano.
¡Hola experto!
No sé bien si eres anxosanchez u otro experto, ... pero como es la primera vez que he utilizado este servicio y no sé como se agradece a las personas (aparte de puntuar), haré como si fuera una aclaración y aprovecho para darte muchísimas gracias por todo tu interés, me has servido de mucha ayuda y quería que lo supieras. Un saludo muy grande y de nuevo gracias. Un 10 en puntuación
Cuando puntúas puedes además poner un mensaje. En todo caso me alegro de haber sido de ayuda.
Gracias de nuevo. Eres un cielo.
No soy experta en nada especial, pero si alguna vez puedo ayudarte, aunque solo sea charlar, (que eso se me da muy bien... ja ja), aquí me tienes.
Un saludo

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