Compra vivienda sin hipotecar

Quiero comprar una vivienda al contado, es decir, sin necesidad de hipotecarla. En muchos casos las viviendas que venden de segunda mano se encuentran hipotecadas. Mi duda es sobre cómo realizo el pago de la vivienda si en la nota registral figura como hipotecada. Me imagino que el vendedor deberá cancelar la hipoteca, pero cómo si supuestamente no tiene dinero para hacerlo. También he pensado que se puede tratar de un acto simultáneo con la escritura de compraventa, pero no lo sé. Gracias.

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Varias consideraciones.
En primer lugar no debe preocuparse por ello ya que en el momento de realizar la escritura de compra - venta del inmueble se pactan las condiciones en las que se entrega el bien, en este caso si está o no libre de cargas y como se procederá a la liquidación de las mismas por cuanto vd., no desea hipotecarse y quiere comprar el bien libre de cargas, así, parte del pago de la vivienda se tendrá que destinar a la extinción de la hipoteca, que podrá vd., extinguir en nombre del propietario deduciéndolo del importe a pagar y adjuntando a la escritura de compra-venta el documento de extinción de la hipoteca que gravase el bien.
En segundo lugar hacerle la consideración que financieramente no está tomando vd., una buena decisión, por cuanto, el dinero hipotecario sigue siendo el más barato del mercado. Disponer de dinero líquido siempre es positivo para hacer frente a inconvenientes pero así mismo permite una política inversora en productos, si vd., quiere conservadores, que le rentarán por encima del interés que vd., abonaría sobre una hipoteca, es decir, sacará más partido a su dinero.
Muchas gracias por su respuesta. En la primera parte sigue sin quedarme claro el procedimiento a seguir. He entendido que yo puedo cancelar la hipoteca en nombre del propietario, pagando, supongo, los gastos que conlleve. ¿Ese acto se realiza simultáneamente en la firma de la escritura de compra, porque intervenga algún representante de la entidad bancaria?
En cuanto a la segunda parte, le agradezco su consideración pues me ha hecho reconsiderarlo (debo estudiarlo). Supongo que el caso de subrogación/novación se realice igualmente como en el caso anterior ¿en acto simultáneo en la firma de la escritura?
Otra cuestión que no había puntualizado es que se trataría de la compra de una segunda vivienda, pues la vivienda habitual sería en la que actualmente vivo. ¿Repercute en algún aspecto?
Gracias anticipadas.
En este caso, si se decide por subrogarse a la hipoteca no habría nada que extinguir. Por otro lado, si compra con dinero contante y sonante se debe proceder a la cancelación de la hipoteca para transmitir el bien libre de cargas. De todos modos, tendrían que consultar con la entidad bancaria el modus operandi de la operación.
Respecto de la subrogación, novación - en este caso tendrá que consultar con la propia entidad pero a mi modo de ver se puede realizar en el mismo acto protocolario del notario.
En cuanto a la cuestión de índole financiera no repercute el hecho de ser una segunda vivienda por cuanto es aplicable el hecho de que el % de interés siempre podrá ser superado por inversiones en otras materias que supondrán una mayor rentabilidad de su dinero.

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