¿Qué hacer si después de renunciar al 50% de una propiedad no me libran de la deuda hipotecaria?

Hace ya años me compré un piso con mi expareja al 50%. Después de muchos dolores de cabeza he decidido venderle mi parte por un importe simbólico. Ahora que nos hemos puesto manos a la obra, descubro que el banco no puede garantizarme que me excluyan del préstamo hipotecario hasta que no realice la extinción de condominio, o lo que es lo mismo, firmar ante notario la renuncia del 50% del piso.

La cuestión es que no me atrevo a renunciar a mi parte de la propiedad y que no me liberen del préstamo hipotecario, ya que me da miedo que:

- Finalmente el banco no quiera perder la garantía de una de las firmas y no le subrogue mi obligaciones hipotecarias a mi ex-pareja.

O que

- Mi expareja vea lo de ser propietario del 100% debiendo solo la mitad del préstamo una buena idea y a la vez una buena manera de fastidiarme.

Por lo que me gustaría saber si podría reclamar la anulación de la extinción del condominio si ocurriese cualquiera de dichos casos.

1 Respuesta

Respuesta
1

Estamos ante dos cuestiones distintas pues una es el ser propietario, y otra el tener un crédito ( ser deudor del mismo), con garantía hipotecaria, sobre dicho bien. El cambiar el numero de deudores de dos a uno, es una modificación sustancial del contrato de crédito, y efectivamente, el banco ( acreedor), ha de consentir, así como notificar y negociar las nuevas condiciones del crédito en dicho caso. En cuanto a extinguir el condominio, y luego pedir su anulación, con sinceridad, no lo veo procedente en base a las posibilidades que indicas, en todo caso, es cuestión, de que tengas clara la respuesta del banco, antes de proceder a extinguir el condominio.

www.abogadosedo.com

Gracias experto, tener clara la respuesta del banco antes de proceder a extinguir el condominio, es lo que quisiera, pero la cuestión es que ni si quiera harán un estudio de la viabilidad de subrogación de mi parte de la hipoteca hasta que no renuncie a mi propiedad.

Por eso comentaba que proceder a extinguir el condominio será como echar una moneda al aire y esperar que salga la cara, y si me sale cruz, no sé si podré recuperar mi parte de la propiedad.

Actualmente, las entidades financieras, en estos casos, están solicitando la cancelación del crédito actual y la firma de uno nuevo, normalmente, aportando avalistas o nuevas garantías...

Por lo tanto, antes de hacer nada, debería hablar con la entidad financiera y con el otro propietario, para ver si hay posibilidades de cancelar o si la entidad le permite realizar la operación... Sino, se puede encontrar siendo deudor del crédito hipotecario y no siendo propietario.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas