Subrogación de un crédito hipotecario del promotor

A ver si me puedes echar una mano.
Me acaba de llegar una carta de la oficina liquidadora de Navalcarnero, diciéndome que tengo que pagar más de 4000 Euros en concepto de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
He llamado y posteriormente he ido y me han dicho que esto lo tengo que pagar porque en el momento de subrogarme al CRÉDITO HIPOTECARIO (que no préstamo hipotecario) del constructor o promotora, no se hizo el pago. Estoy seguro de que el promotor tenia CRÉDITO porque el tipo de la oficina liquidadora me lo ha enseñado en la escritura.
Esta es la primera noticia que tengo del tema, es más, cuando tenia que formalizar la hipoteca, en Octubre del 2006, estuve mirando otro bancos con comisiones y condiciones mucho mejores, La CAIXA no me molaba, y al final no me gusta nada, pero el director y la subdirectora me dijeron que si me subrogaba me ahorraría los susodichos gastos. Ahora no se que hacer y no se si realmente tengo que pagarlos ya que tenia entendido que si te subrogas de crédito a crédito no había que pagar esos gastos.
A ver si me puedes ayudar en mis dos cuestiones:
- Primero a no pagar esta burrada.
- Y segundo a cambiarme de hipoteca a algo más decente.
Los de La CAIXA no me gustan nada, te cobran hasta por tirarte un pedo y encima sus condiciones son malísimas. Ademas de que cuando contrate la hipoteca todo eran ventajas y ahora veo que es al revés, son todo inconvenientes.

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Si tienes un "credito" para marchar a otra entidad tendrás que cancelar y formalizar nueva hipoteca con los gastos que conlleva, los créditos no son subrogables bajo la ley 2/94 y sus modificaciones de "subrogaciones y novaciones"
El AJD solo se paga al formalizar una hipoteca ¿estas seguro de que tu subrogaste? O te vendieron un moto y simultáneamente a la compra te "colocaron" LA HIPOTECA ABIERTA, compruébalo en tu scritura de compra deberá de decir algo así como que te subrogas en la deuda pendiente y el banco te acepta como nuevo deudor en sustitución del anterior.
Solo cabe una posibilidad de pagar AJD en una subrogación y es si en el mismo acto SE AMPLIA LA HIPOTECA entonces se paga por lo ampliado lógicamente porque es un Acto Jurídico Documentado distinto de la subrogación, es UA NOVACIÓN CON AMPLIACIÓN DE IMPORTE.
Ya me dirás algo.
Buenas noches y gracias por contestar,
tengo delante de mi la escritura de novación, que es la que me enseño el tipo de la oficina liquidadora, en ella pone lo siguiente:
"TERCERO.- Que mediante escritura por mi autorizada el día de hoy con el numero anterior a esta de orden de mi protocolo, NOMBRE DE LA PROMOTORA, ha vendido la finca descrita a MI NOMBRE y el de MI MUJER, y se han subrogado en todos los derechos y obligaciones diamantes del crédito hipotecario correspondiente a la indicada finca, asumiendo por tanto la condición de PARTE ACREDITADA."
El tipo de la oficina liquidadora, tenia señala la palabra crédito y me dijo que en la ley del 1994, solo se hacia referencia a prestamos, no a créditos y que ademas no se podían comparar.
¿Era esto a lo que te referías?
Saludos,
Javier.
Si me refería a eso, y si que es una subrogación, pero ¿ampliasteis el importe al mismo tiempo? Porque si no es así, lo siento pero me pierdo. Porque una hipoteca es UNA GARANTÍA REAL y por la cual se pagan AJD (garantice un préstamo, un crédito o cualquier cosa) y se paga al formalizar y por tanto insisto en mi comentario anterior, si la HIPOTECA (QUE GARANTIZA UN CRÉDITO PROMOTOR) se formalizo en su día ya debieron de pagar el impuesto.
Contacta con la gestoría del banco ( que en parte también es responsable por haber tramitado los documentos) les enseñas la carta y que te la expliquen, a ver si salimos de dudas todos,
saludos
La única modificación que hicimos de la hipoteca fue del plazo, así que, no se.
Con la gestoría del banco ya me he puesto en contacto y lo están viendo.
Gracias de todas las maneras.
Pues no te puedo decir más pero me gustaría saber la solución y el porque ha sucedido aunque cabria otra posibilidad y es que en la oficina liquidadora hubiesen cometido un error al reclamarte indebidamente.
Espera que estoy pensando otra posible causa ¿al firmar la subrogación firmo también alguien como garante, fiador o avalista? Porque si fue así, no le busques las vueltas y a pagar, porque la nomativa del AJD indica que "la incorporación de garantes, fiadores o avalistas de forma no simultanea a la CONSTITUCIÓN de la hipoteca tributara por el impuesto nuevamente.
Y la constitución de la hipoteca la hizo el promotor, tu te subrogas COMO TITULAR (y no vuelves a pagar) pero si incorporas avalistas en el momento de la subrogación ES NO SIMULTANEA A LA CONSTITUCIÓN (porque tu subrogas, no constituyes).
Ya me dirás.
Gracias por responder, pero que yo sepa en mi hipoteca no hay avalistas, así que, creo que eso no es, ademas el tipo de la oficina liquidadora, no me dijo nada de eso, lo único que menciono fue lo de la escritura de novación de un CRÉDITO hipotecario.
Gracias otra vez y saludos.
Pues te insisto una vez más. AJD solo se paga cuando se formaliza una hipoteca (sea crédito o préstamo) y en una novación olo si se amplia el importe de la hipoteca.
Por tanto hay que esperar a ver que te dicen de la gestoría que llevo los tramites porque no me cuadra nada.
Si la propia gestoría cuando tu has contactado con ellos lo tuvieran claro ya te lo habrían dicho, por tanto cuando lo están viendo es por algo.
Si eres tan amable cuando tengas la respuesta a ese algo me la hacer llegar.

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