Firmé un contrato de alquiler en julio de 1990, ¿Nunca he firmado renovación que derechos tengo...?

Firmé un contrato de alquiler el 25 de Julio de 1990 por un año, nunca he firmado renovación ni prorrogas, el entonces administrador me aseguro que se había renovado automáticamente y pasaba a ser indefinido. El actual administrador se puso en contacto telefónico conmigo para avisarme que el contrato no se encontraba actualizado y que "por supuesto el alquiler no es indefinido". Habito el piso desde el mes de Abril del año 1987 y tengo dos recibos que lo acreditan, aunque el contrato esta firmado en julio de 1990. Por favor ¿podrían asesorarme sobre los derechos que me asisten? Gracias. Un

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Su contrato se firmó en la franja 1985-1995 (es irrelevante si fue en el 87 o en el 90), por lo que se puede acoger al "decreto Boyer", que permitía a los propietarios "poner fecha de finalización" a los contratos de alquiler. Es decir, que se podía estipular en el contrato que se "renunciaba a la prórroga legal forzosa" que era obligatoria hasta 1985.

Habría que leer detenidamente su contrato y ver si se hace alguna referencia expresa a la "prórroga legal forzosa", y en qué términos se hace esa referencia. Con ese dato sabríamos si el contrato es indefinido o no.

Resumiendo: sus derechos se basan en lo que diga el contrato.

Hipotéticamente tendría derecho a:

- Contrato indefinido

Por otra parte el casero tendría derecho a:

- Realizar aumentos conforme al IPC

- Repercutirle todas las obras y gastos necesarios para la conservación de la vivienda.

- Repercutirle todos los impuestos que recaigan en la vivienda.

Suerte.

Gracias por su respuesta, en las condiciónes anexas al contrato de inqulinato consta lo siguiente : Aclaraciones.-1ª. Al amparo de lo dispuesto en el art.9 del Real Decreto-Ley de 30 de abril de 1985, el presente contrato queda expresamente excluido de la prorroga forzosa establecida en la  Ley de Arrendamientos Urbanos. 2ª. Transcurrido el plazo convenido de un año, el contrato se considerara automáticamente prorrogado de mes en mes, hasta un máximo de otros un año,potestativamente para el inquilino y obligatoriamente para el arrendador...  ¿Con estas condiciones tendía derecho a un contrato indefinido? Gracias de nuevo.

La aclaración primera indica expresamente que el contrato se acoge al "decreto Boyer", y el segundo matiza las prórrogas.

Con todo esto entiendo que NO se trata de un contrato indefinido.

Se ha ido renovando mes a mes hasta la actualidad. Cualquiera de las partes puede rescindirlo con 1 mes de preaviso.

Si le interesa seguir en la vivienda sería aconsejable ir pensando en hablar con la propiedad para hacer un nuevo contrato.

Suerte.

Le agradezco enormemente su ayuda. Personas como usted hacen que los que carecemos de ciertos conocimientos, tengamos la orientación necesaria para caminar algo mas seguros. Gracias por sus servicios y mucho animo para continuar su gran labor. Un abrazo

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