Arrendamientos urbanos

Se trata de un piso arrendado cuyo ultimo contrato se firmo en 1997 y fue por dos años, al vencimiento no se renovó. ¿Que proceso hay que seguir para actualizar ese contrato, si el arrendatario no quiere hacer un contrato nuevo, y entonces que pasos o plazos hay que dar para que si no quieren hacer contrato, que dejen el piso.
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Según la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, Artículo 9.1:
"1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo."
Por esta razón, si no se ha expresado voluntad en contra, el contrato se entiende como renovado por una anualidad hasta un máximo de cinco años.
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