Contratos ley boyer

Un contrato de alquiler de local celebrado en fecha 1/12/1986 en ele que se hace mención al Art.9 del RD LEY 2/1985 DE 30 DE ABRIL Rrefiriendose a la prorroga del contrato " Es deseo y voluntad de las partes no acogerse a los beneficios que con carácter excepcional otorga para el arrendador el ART. 9 DEL RD2/10985 DE 30 DE ABRIL.
¿Eso significa que el contrato es vitalicio o por el contrario la ley de 1994 modifica ese punto y en 2015 puede rescindirse?

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Lo que significa ese párrafo es que el contrato en cuestión no se acoge al "decreto Boyer" en cuanto a duración, y por tanto se rige por lo dispuesto en la LAU/1964.
Ahora bien, desde la entrada en vigor de la LAU/94, TODOS los contratos de locales comerciales anteriores a 1.995 "vitalicios" pasan a tener fin el 31-diciembre-2014.
Resumiendo: el contrato en cuestión expira el 31-diciembre-2014.
Muchas gracias. Su respuesta me ha sido de gran utilidad y me ha aclarado bastante el tema ya que anteriormente me habían comentado varias veces el tema y las respuestas siempre eran bastante ambiguas y no concretaban. Gracias

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