¿Para cuando la nueva LAU?

Todavía seguimos con la LAU 1994 ¿verdad? ¿Es la que está vigente actualmente? He leído que el gobierno ahora planea limitar alquilar viviendas durante las vacaciones. Imagino que esta limitación aparecerá cuando aprueben la nueva LAU y la LAU 1994 dejé de estar vigente.
Supongo que es imposible saber cuando van a aprobar la nueva LAU. Me fui de España a mediados de 2012 y ahora debo hacer la declaración de la renta. Me empadroné ( o di de alta) en el nuevo país en junio 2012 y tengo la duda de si en la declaración de la renta 2012 puedo continuar figurando como residente española o si debiera ya indicar que para 2012 ya no soy residente. Llamé a la embajada española en este país y me dijeron que pasase por allí con un certificado de empadronamiento y una fotocopia del DNI y pasaporte y me harían el trámite dándome de baja como residente en España. Mi duda es si pasaré a ser no residente en España en el momento que rellene el formulario o si tomarán en consideración el día en que me inscribí en el país extranjero y lo seré retroactivamente (según la fecha de empadronamiento).

Esto es importante saberlo porque al no haberse aprobado todavía la equiparación tributaria para arrendadores residentes y no residentes que presentaron en el anteproyecto de ley LAU hace ya más de un año, a mi me interesaría seguir siendo residente española en el 2012 por el tema impuestos, me favorecería, pero no se si legalmente puedo/debo.
Si podéis, por favor aclararme si es posible hacer la declaración 2012 todavía como residente española y ya para el 2013 como viviré todo el año fuera supongo que ya estoy obligada a hacerme no residente, pero la duda es 2012, si caben ambas opciones o estoy obligada a una. Y también si se puede tener idea de cuando sacan la nueva LAU para ver al final que reformas/cambios de todos los propuestos se aplican etc. ¿Es normal que se hablase de ello como algo casi 100% seguro en mayo de 2012 y se presentase el anteproyecto de ley pero 12 meses después todo siga igual?

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La AEAT establece:

Se entiende que una persona física tiene su residencia habitual en España cuando se dé
cualquiera de las siguientes circunstancias:
Que permanezca en España más de 183 días durante el año natural

Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses
económicos, de forma directa o indirecta.
Asimismo, se presumirá, salvo prueba en contrario, que un contribuyente tiene su residencia
habitual en España cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en
España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que de él dependan.
Para su concreta situación, es conveniente que consulte directamente a la AEAT

Sobre la LAU, hubo un anteproyecto de Reforma hace un año, pero no pasó de ahí. No tengo noticias sobre la futura reforma

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