LAU - Equiparación tributaria de los no Residentes y los Residentes

Hace ya meses que vi que se pensaba cambiar la forma de tributar de personas no residentes que alquilen viviendas en España. He encontrado varios artículos hablando del tema, algunos de mayo y uno ultimo de agosto. En los artículos parece darse por hecho, pero tengo dudas. Me puede confirmar o decir a partir de cuando sera efectivo que los arrendadores no residentes tendrán derecho a las mismas exenciones que los residentes Esta es la info que encuentro

Equiparación tributaria de los no Residentes y los Residentes:
Nuevas exenciones en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de viviendas (salvo en paraísos fiscales):
- 60% a todas las personas no residentes (igual que en el IRPF).

En estos links

http://www.fotocasa.es/la-nueva-ley-del-alquiler-preve-bonificaciones-fiscales-en-el-impuesto-de-sociedades__13296.aspx

http://www.yaencontre.com/noticias/noticias/vivienda/la-reforma-de-la-lau-punto-por-punto

http://www.lne.es/economia/2012/05/11/gobierno-flexibiliza-mercado-alquiler/1240544.html

3 Respuestas

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Efectivamente la información que tiene es correcta, pero se trata de un "proyecto de Ley", pendiente aún de revisión y aprobación.

Por el momento es solamente una "intención" pero falta (varios meses al menos) para que entre en vigor con las condiciones definitivas.

Suerte.

Muy bien, seguiré alerta los próximos meses entonces para ver cuando se aplica. De momento este anio estuve la mitad del tiempo en Espania así que seré residente en 2012 y si lo cambian, ya en 2013 cambio mi domicilio fiscal.

Muchas gracias!

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Según nuestras noticias, esta ley se encuentra en tramitación parlamentaria.

http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-21-1.PDF

Posiblemente sea aprobada próximamente y entre en vigor una vez sea publicada en el BOE.

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www.lopezcollado.es

La nueva ley (Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas) está remitida al Congreso de los Diputados, pendiente de aprobación, por lo que no ha entrado en vigor todavía. Después de su aprobación, entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOP (como norma genérica legal), a no ser que se disponga especialmente la entrada en vigor para un día determinado (que podría ser en cuanto siendo normativa fiscal, puede hacerse coincidir con el inicio del ejercicio, esto es, en enero de 2013


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