Goteras en piso de alquiler.

Hace dos años que vivo de alquiler en un piso que tiene goteras desde hace más de un año y medio. En el contrato se especifica que las reparaciones necesarias a fin de conservar la finca arrendada en estado de servir para el uso convenido serán de cargo exclusivo de la parte arrendataria. También especifica que la parte arrendataria no podrá sin el consentimiento del arrendador hacer ninguna mejora en la casa. Por otra parte el arrendatario tiene la obligación de tener un seguro de hogar contratado. He hablado varias veces con el casero sobre el tema de las goteras y él insiste en que no tiene problema en hacerse cargo de los arreglos pero nunca hace nada. ¿Qué debo hacer? ¿Tengo qué hacerme cargo yo de las reparaciones? Las goteras además vienen de la terraza de arriba.

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Aunque tu contrato especifique que las reparaciones necesarias a fin de conservar la finca arrendada en estado de servir para el uso convenido serán de cargo exclusivo de la parte arrendataria, resulta que la LEY de ARRENDAMIENTOS URBANOS, en el artículo 21-1 dice justo lo contrario, que son por cuenta del arrendador, y por tanto esa clausulita que te han COLADO es completamente NULA por contradecir a la LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS.
También, según el art. 27-3-a), puedes demandar a tu arrendador (bien pidiendo el fin de contrato o bien exigiendo que haga la reparacicón) por la no realización de las reparaciones indicadas en el artículo 21-1.
Empieza enviando un burofax con certificación de texto y acuse de recibo, similar a este:
En Ciudad, a día de mes de 20xx
Sr. D. Nombre Arrendador:
Me dirijo a usted como arrendatario de la vivienda sita en xxxdomicilio completo viviendaxxx a fin de reiterarle lo que ya le he comunicado verbalmente en varias ocasiones, la existencia de varias goteras que provienen de la terraza del piso de arriba.

De acuerdo al punto 3 del artículo 21 de la actual ley de arrendamientos urbanos, lo puse de inmediato en su conocimiento y le invito nuevamente a comparecer en la vivienda, junto con el técnico que usted designe, para que pueda usted verificarlo y acometer la reparación lo antes posible.
En caso de no haber recibido sus noticias o de no haber comenzado ningún tipo de reparación en los próximos 10 días, y tal y como prevé el artículo
27 de la LAU, me reservo el derecho de exigirle judicialmente el cumplimiento de su obligación o de promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
Atentamente
Nombre y apellidos del arrendatario.


Si después de 10 días no hay reacción, ya no te quedará otra que contratar un abogado y demandarle, bien pidiendo la resolución del contrato, bien exigiendo que acometa la reparación, lo que tú prefieras.
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