Cobra pintar el piso de fianza

Después de estar más de 6 años en un piso, pagando el alquiler todos los meses en la fecha indicada, la arrendadora me quiere descontar el coste de pintar el piso de la fianza.

Yo pensaba que ese se consideraba desgaste por uso ordinario, ya que no hay más que las manchas normales de un uso tan prologado (no hay marcas de rotuladores ni cosas así).

Para colmo el piso no estaba recién pintado cuando entré (tenía relativamente pocas manchas, pero no lo habían pintado después de la estancia del anterior inquilino).

¿Debo exigirle que no me descuente la pintura de la fianza? Llevo más de cinco semanas esperando que me devuelva la fianza, pero dice que está estudiando lo que se ha gastado.

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Ese gasto es por parte de la arrendadora, mirate los artículos a ver como los interpretas .

Artículo 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por
ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar
la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso
convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea
imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
Artículo 1563.
El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la
cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya.
Artículo 1564.
El arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa.

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