Obligaciones arrendatario

Mi hermano tiene un piso alquilado amueblado.. Paga 500 euros y nuestra sorpresa al visitarle un fin de semana es que no tiene nada, exclusivamente dos camas cama con colchón sin almohada, sofá y mesa. Cocina con fregadero y cocinilla y una lavadora. Si es cierto que es nuevo pero no le han dado ni platos, vasos, cubiertos... Etc.. Ni siquiera un microondas a estas alturas... Es decir que mi madre le ha tenido que preparar todo y creo que debería ser el arrendador...
Mi pregunta es ha que está obligado el arrendador, tengo entendido que cuando alquilamos amueblado tiene que haber al menos las necesidades básicas...

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A continuación te relaciono lo que ha de tener una vivienda arrendada en el supuesto de ser amueblada, lógicamente las que no son amuebladas no están sujetas a lo que a continuación te expongo.
A continuación detallaré habitación por habitación los muebles imprescindibles:
COCINA. En cuanto al mobiliario de la cocina tenemos que tener en cuenta que los electrodomésticos son fundamentales y estos han de funcionar correctamente. Es necesario hacer la debida comprobación antes del arrendamiento, también es buena idea recopilar, en una carpeta, todas las instrucciones y garantías de todos los aparatos para que, en el caso de dudas o mal funcionamiento, el arrendatario pueda acudir a ellas antes de llamar al propietario.
BAÑOS. Lo fundamental en los baños una vez reseñados los sanitarios son los accesorios.
Importante: Comprobar que la bañera está bien sellada con silicona para evitar humedades.
Dormitorios. Los dormitorios han de contar con los somieres y colchones correspondientes según el tamaño que queramos, se ha de tener en cuenta que si un dormitorio es pequeño no es recomendable poner una cama muy grande ya que dificultaría el paso y daría la sensación de que el dormitorio es más pequeño.
La ropa de cama: sábanas, mantas, almohadas..., sería opcional para el propietario colocarlos o no, ya que es algo muy personal y nos podemos encontrar que muchos inquilinos no quieran utilizar sábanas que ya ha utilizado otra persona.
Es importante también, que el dormitorio cuente con armarios, ya sean empotrados o no, ya que los arrendatarios pueden traer algo de menaje o pequeños muebles, pero nunca traerían armarios.
SALÓN. El salón ha tener sillón en la zona de estar y mesa y sillas para comer. Según el tamaño de esta dependencia se puede completar con muebles modulares, librerías o muebles funcionales para televisión.
Adcesoriamente le diré, que si su hermano ya está viviendo y en ningún momento dijo nada, es muy posible que el arrendador haga "oídos sordos" por lo que no conseguirá nada, pero básicamente eso es lo que la ley recoge.
Luego tenemos las obligaciones del arrendatario respecto a los desperfectos que se produzcan en la vivienda.
Este asunto es tratado por la LAU en su artículo 21. Antes de nada decir que en el contrato de arrendamiento de vivienda no se puede pactar nada diferente en este tema, es decir, que nos debemos atener a lo que diga la ley.
En este punto exteriorizo un diálogo interno, para que entendáis bien el concepto
¿Por qué se realizan las reparaciones? Porque algo deja de funcionar,
¿Y por qué deja de funcionar? Porque se deteriora.
Bueno vamos a pararnos en la palabra "DETERIORO", que creo que es la clave para entender este tema.
¿Por qué puede deteriorarse algo?
Por dos razones:
a)Por el uso normal y adecuado: Esto significa que si utilizo la casa día a día, la pintura se deteriora por el roce, polvo etc.., y al cabo del tiempo lógicamente ésta se verá ennegrecida.
b)Por el uso inadecuado: Si yo por ejemplo descuido la pintura, pego golpes a la pared, mi sobrino cada semana viene y se dedica a hacer dibujos abstractos en ella, hago 100 agujeros al intentar poner un cuadro... está claro que no estoy haciendo uso normal de la pintura, y al año estará completamente echa una asco.
La LAU, diferencia dos tipos de reparaciones:
1. Reparaciones que son necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir el uso convenido. Estas son a cargo del arrendador, excepto si éstas son imputables al arrendatario (porque ha hecho un uso inadecuado).
2.Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda. Estas son a cargo del arrendatario
Espero haber solucionado su duda, si no es así hágamelo saber.
Ok, muchas gracias... aclarado muy bien...
Enhorabuena por su trabajo no es de mucha ayuda y agradecimiento...
  Gracias de nuevo,,, le animo para que continué con su buena labor... gracias.

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