Depotar fianza en IVIMA

Acabo de hacer un contrato de alquiler como arrendadora una vivienda en Madrid. En dicho contrato especifica que dicha fianza será depositada en el Instituto de la Vivienda de Madrid. Mi pregunta es si estoy obligada a ingresar el dinero de la fianza en el IVIMA, y como me afectaría si no lo hago.

1 respuesta

Respuesta
1
Si.
Los arrendadores estamos obligados a depositar un mes de fianza, en caso de arrendamiento de vivienda, y dos, en caso de arrendamiento para uso distinto de vivienda.
El Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, establece la obligación del depósito de fianza regulada en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. El incumplimiento de la obligación de depositar la fianza dará lugar a las sanciones correspondientes contempladas en la Ley 12/1997, de 4 de junio.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley 12/1997, de 4 de junio, ¿conllevará sanciones de hasta 6.010,12? ¿O hasta 90.151,82?, dependiendo del tipo de infracción cometida.
En esta página tienes toda la información.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas