Devolucion Fianzas Incasol

Quisiera saber si la administración, en este caso Incasol en Cataluña, tiene la potestad de no devolver la fianza en el plazo de un mes, una vez finalizado el contrato, si no pago antes un recargo que me han aplicado por prestar la fianza fuera de plazo, aunque esto me lo han comunicado una vez finalizado el contrato de alquiler.

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Efectivamente el organismo autonómico competente (INCASOL en este caso), tiene potestad para no entregar una fianza al propietario hasta que éste abone las deudas pendientes con ellos (prestar fianza fuera de plazo es sancionable, y por tanto genera una deuda).
El que se lo hayan comunicado una vez finalizado el contrato no quita la infracción.

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