Hay alguna obligación de llevar la fianza al IVIMA en Madrid

A mi madre le van a reservar un piso que tiene para alquilar, y me pregunta si tiene obligación de llevar la fianza al IVIMA o no es necesario.

EL piso está en Madrid Capital.

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Sí, el arrendador debe depositar la fianza del alquiler en el IVIMA.

La disposición adicional tercera de la Ley de arrendamientos urbanos (http://www.comunidades.com/legislacion/alquiler-vivienda/lau-ley-de-arrendamientos-urbanos/disposicion-adicional-tercera) da potestad a las Comunidades Autónomas a establecer dicha obligación.

En el caso de la Comunidad de Madrid, se debe realizar en el IVIMA: http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142474944249&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico

Puedes consular la Ley de Arrendamientos Urbanos actualizada con los últimos cambios aprobados en este mes de junio en:

http://www.comunidades.com/legislacion/alquiler-vivienda/lau-ley-de-arrendamientos-urbanos

y que pasa si no se realiza dicho ingreso en el ivima?

Gracias de nuevo

un saludo

El Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, establece la obligación del depósito de fianza regulada en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. El incumplimiento de la obligación de depositar la fianza dará lugar a las sanciones correspondientes contempladas en la Ley 12/1997, de 4 de junio

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