¿Me pueden demandar si uso música para mis videos?

Realizo animaciones y videos con fotos de bodas, graduaciones y otros eventos. Tomo la fotografías y música que los clientes me entregan. Mi mayor duda es si me pueden demandar si utilizo el audio que el cliente me entrega. Es decir, yo no se realmente si el cliente compró o simplemente descargó la música, ¿pero si yo realizo el video me pueden demandar?

1 Respuesta

Respuesta
1
El tema que planteas es muy complejo, ya que a pesar de que hay cosas que son una auténtica desfachatez esta todo bastante regulado.
En teoría, si tu montas un video y cobras por él, y ese video va a verlo gente, que es lo normal, deberías pagar derechos de autor a la sociedad general de autores, ya que en teoría de nuevo, si tu o tu cliente compra un CD, es para oírlo, y como mucho se le permite hacer una copia de seguridad del mismo. Igualmente si este CD se presta a alguien, tu no podrías oír tu copia mientras el original lo tenga otro... no se.
Igualmente, como sabrás los programas que utilicemos deben ser legales (yo por eso en mis mensajes procuro aconsejar software gratuito y libre).
Yo en mis videos procuro utilizar música libre de derechos. Hay mucha, buena y de todos los estilos. Te recomendaría por ejemplo que visites la web http://www.jamendo.com/es/ ahí hay mucha y buena música con derechos creative commons que podrías utilizar sin problemas para tus videos.
Espero haberte ayudado y si tienes todavía alguna duda consúltame de nuevo sin problemas :-).
No olvides puntuar la respuesta.
Y, si me lo permites, te recomiendo que te suscribas GRATIS a mi boletín mensual de fotográfia, en el momento de hacerlo recibirás igualmente de manera gratuita un e-book de mi creación sobre como mejorar tus fotografías. Para suscribirte solo tienes que entrar en www.tallerdimatge.com y pulsar en el enlace de la derecha de la página.
Hola, y primero que nada, disculpa la demora, soy nuevo en esto.
   "En teoría, si tu montas un video y cobras por él, y ese video va a verlo gente, que es lo normal, deberías pagar derechos de autor a la sociedad general de autores,.."
   Pero si el video es para "uso privado", es decir, no está dirigido para que exposiciones, conferencias, t.v., etc., es más que nada, para que lo guarden como recuerdo. En lugar del clásico, "libro de fotografías", lo puedan ver en su dvd, celular, etc. ¿Aún así estoy en posibilidades de ser demandado?.
   Otra opción que estoy considerando es pagar los derechos, pero, ¿dónde puedo orientarme o pedir más información?, ¿Puedo "comprar los derechos para usarlos en varios proyectos o puedo pagar "por uso", algo así como "pagas lo que consumes"?
   De antemano muchas gracias... y una duda más, ¿cómo punteo la respuesta?, como mencioné al principio soy nuevo.
Ahora soy yo el que te pide disculpas por el retraso.
Si tu creas un video, para ti, no tienes porque pagar derechos de autor, pero si lo vendes, en teoría, si...
Digo en teoría, porque normalmente no suelen cobrar a este tipo de negocios, pero poder demandarte pueden.
Yo es por lo que utilizo música libre, para poder evitar este tipo de problemas. En Jamendo, por ejemplo hay una serie de autores que solicitan una especie de reconocimiento por utilizar su música, son unas cantidades pequeñas y con ellas te envían un documento justificativo de que esa música es libre.
Entiendo que el problema principal se da cuando el cliente te pide tal o cual canción... Entonces, en ese caso pues tu mismo, mira a ver lo que te cuesta en la página de la sociedad general de autores y decides.
En el caso de la SGAE en España he estaso buscando las tarifas y puedes consultarlas http://www.tarifas-generales-sgae.es/ en la página 139 del documento en tu caso creo que entrarías dentro del epígrafe
Tarifas generales para la utilización de obras
del repertorio de sgae en la reproducción
y distribución de soportes videográficos para
su venta al público para uso privado.

Y dentro de este en
Documentales, obras adaptadas para tv,
y demás obras audiovisuales.

En este caso la tarifa es :
PARTE MUSICAL:
- Tarifa base:
3,04% del pvp. Por (MINUTOS REPRODUCCIÓN MUSICAL OBRAS SGAE / Duración total videograma)
O en su defecto,
4,18% del ppd. Por (MINUTOS REPRODUCCIÓN MUSICAL OBRAS SGAE / Duración total videograma)
- Deducción por soporte: 7,5% en caso de utilizar el precio de venta al público.
10% en caso de utilizar el precio de venta al detallista.
Canon mínimo: 0,2537 ¤ por unidad.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas